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EXCEPCIONES PROCESALES ARTICULO 1122 - Coggle Diagram
EXCEPCIONES PROCESALES ARTICULO 1122
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el
que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y
cosas reclamadas
III. La conexidad de la causa;
Existe cuando
I. Identidad de personas y acciones, aunque las
cosas sean distintas
II. Identidad de personas y de cosas, aunque las
acciones sean distintas;
III. Acciones que provengan de una misma causa,
aunque sean diversas las personas y las cosas
IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las
personas sean distintas.
IV. La falta de personalidad del actor o del
demandado, o la falta de capacidad en el actor;
en la objeción que se haga a
la personalidad del que represente al demandado
cuando se declare fundada una u otra, si fuere
subsanable el tribunal concederá un plazo no mayor
de diez días para que se subsane
V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la
condición a que esté sujeta la acción intentada
la condición a que esté
sujeta la obligación, el orden y la excusión
si se
allana la contraria se declararán procedentes de
plano
De no ser así, dichas excepciones se
resolverán de modo incidental,
VI. La división y la excusión;
VII. La improcedencia de la vía
su
efecto será el de continuar el procedimiento
trámite del juicio en la vía que se considere
para el
con
la obligación del juez
para regularizar el
procedimiento de acuerdo
a la vía que se declare
procedente.
procedente declarando la validez de lo actuado
VIII. Las demás al que dieren ese carácter las
leyes.