PROCESOS DE LA FORMACIÓN DE LAS LEYES

Un proyecto se convierte en ley, cuando se solicita de leyes y quienes están capacitados para presentar proyectos

:

La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas Generales de Interés común

Se requiere de Ley en los siguientes casos

Para tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes

Para crear, modificar o suprimir tributos

Para atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los Gobierno autónomos descentralizados

Para regular el ejercicio de los Derechos y garantías constitucionales

Para modificar la División política administrativa del País

Cuando se otorga a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general

Las Leyes pueden ser orgánicas y ordinarias

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Los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos cinco miembros de la Asamblea Nacional

Las otras Funciones del Estado en los ámbitos de su competencia

La Presiente o el Presiente de la República

La Corte Constitucional, la Procuraduría General del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Publica, en las materias que le corresponda

¿Quiénes pueden presentar un proyecto de Ley?

Los ciudadanos y ciudadanas que estén en goce de los Derechos políticos y organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de al menos cero punto veinticinco por ciento de los inscritos en el padrón electoral Nacional, quienes presente proyectos de Ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

Serán Orgánicas

Las que regulen la organización y funcionamiento de las Instituciones creadas por la Constitución

Las que regulan el ejercicio de los Derechos y garantías Constitucionales

Las que regulan la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobierno autónomos descentralizados

Las relativas al Régimen de partidos políticos y al sistema electoral, y su aprobación, reforma, modificación o derogación , se ejecuta con mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional

Las Orgánicas necesitan la mayoría del 75% de los miembros de la Asamblea Nacional para su aprobación

Serán Ordinarias

La que no podrán ni modificar ni prevalecer sobre una Ley Orgánica

Para ser aprobada se requiere de mayoría absoluta que es la mitad mas uno

Tramite para el Aprobacion de Leyes

Primer Informe comisión

Primer Debate

Segundo Informe comisión

Prensentación del Proyecto

Ante la Presidencia de la Asamblea Nacional, Se dispersara el proyecto y se lo remitirá al Consejo de Administración Legislativa

Si el proyecto es calificado, será remitido a la Comisión respectiva, la cual presentara su informe sobre el Proyecto en no menos de 15 ni mas de 45 días

Calificación del CAL

Tiene 30 días para pronunciarse, la cual deberá verificar que se refiera a una sola materia y contenga una exposición y motivos y articulado y el cual cumpla los requisitos sobre la iniciativa legislativa

Se tratara el informe en una sola sesión, por ende los asambleístas presentaran sus reconocimientos por escrito en la sesión o hasta después de 3 días

La comisión analizara las observaciones presentadas, en un plazo de 45 días emitirá el informe. La comisión puede solicitar una prórroga

Segundo Debate

Se tratara el debate en una sola sesión en el cual se puede incorporar cambios al Proyecto, la aprobación podrá ser del texto integro, por títulos, capítulos , secciones o artículos, el cual también se podrá archivar

Veto o sanción del Presidente de la República

Una vez aprobado el proyecto de Ley éste se remitirá al Presidente de la República, por lo consiguiente podrá sancionarlo u objetarlo total o parcialmente

Objeción Parcial

La Asamblea podrá allanarse a la objeción o reafirmar el proyecto inicialmente aprobado en un plazo de 30 días

Objeción Total

La Asamblea Nacional podrá considerarlo dentro de un año, el cual para ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros

Sanción o no Objeción

Si el Proyecto es sancionado o no ha sido objetado en el plazo de 30 días, este será promulgado y se lo publicara en el Registro Oficial.

Proyectos de Ley Urgente en Materia económica

Mientras se discute un proyecto calificado, no se podrá enviar otro proyecto con esa calificación, excepto en estado de excepción

La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo de treinta días

Solamente el Presidente de la República podrá enviar proyectos de Ley calificado de urgencia en materia económica