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Impuesto a los Consumos Especiales ICE, Realizado por : Sara Pastrano -…
Impuesto a los Consumos Especiales ICE
¿Sobre qué se debe pagar?
Bases imponibles del ICE
Conceptos
Precio de Venta al Público Sugerido:
aquel que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto.
Precio de venta del fabricante o prestador de servicios:
corresponde al precio facturado en la primera venta del fabricante o prestador de servicios e incluye todos los importes cargados al comprador, ya sea que se facturen de forma conjunta o separada.
Precio ex aduana:
corresponde al valor en aduana de los bienes, más las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados.
El ICE o Impuesto a los consumos especiales es un tributo monofásico que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Qué grava?
Grava a las transferencias onerosa o gratuita y al autoconsumo
Productos importados
○ Se produce: Desaduanización
○ Debe constar en: Declaración aduanera
Productos nacionales
○ Se produce: Primera etapa de comercialización
○ Debe constar en: Factura
Tarifas Ad Valorem
Focos incandescentes (100%)
Bebidas gaseosas (10%)
Perfumes y aguas de tocador (20%)
Videojuegos (35%)
Armas de fuego (300%)
Consumos de alta gama
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo 15%
Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga según PVP (Tarifas siguiente lámina)
Vehículos de hasta 3.5 ton de carga
Camionetas, camiones, furgonetas y de rescate - PVP hasta $ 30000 (5%)
Vehículos motorizados PVP hasta $20000 (5%)
Vehículos motorizados (menos camionetas, camiones, furgonetas y de rescate) PVP entre $20000 y 30000 (10%)
Vehículos motorizados PVP entre $30000 y 40000 (15%)
Vehículos motorizados PVP entre $40000 y 50000 (20%)
Vehículos motorizados PVP entre $50000 y 60000 (25%)
Vehículos motorizados PVP entre $60000 y 70000 (30%)
Vehículos motorizados PVP superior a $70000 (35%)
Vehículos Hibridos y electricos
Servicios de televisión prepagada (15%)
Telefonía fija y planes prestado a sociedades(15%)
Servicios de telefonía móvil y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluye servicios prepago.(10%)
Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los clubes sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales (35%).
¿Quién debe pagar?
Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto.
Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.
Contribuyentes quienes presten servicios gravados.
Los establecimientos de comercio (sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador y personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos
Sujeto
Sujeto Activo
a. El estado administrado por el SRI
Sujeto Pasivo
Personas naturales y sociedades
i. fabricantes
ii. importadores
iii. prestadores de servicios (gravados con este impuesto)
Hecho Generador
El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo.
En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.
Realizado por : Sara Pastrano