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Proceso Penal Especializado en Justicia para Adolescente - Coggle Diagram
Proceso
Penal Especializado en Justicia para Adolescente
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Si el adolescente es menor de 12 años, el MP dará aviso a quien ejerza la patria potestad o tutela y a la Procuraduría de Protección competente, para que de ser procedente aplique procedimiento de protección y restitución de derechos.
El proceso inicia cuando se interpone: denuncia, querella, flagrancia, orden de comparecencia o citación en contra de una persona adolescente. Interviniendo MP competente.
Audiencia Inicial
El MP decidirá si agotar o no el plazo constitucional para poner al adolescente a disposición del Juez de Control, ya que en ciertos casos se deben de poner de inmediato ante el J.C.
Plazos y cierre de investigación complementaria
Antes de la Conclusión de Audiencia Inicial, el MP puede solicitar plazo al Juez para el cierre de esta etapa, justificando su solicitud. El plazo de cierre no puede ser mayor de 3 meses los que se contarán desde el auto de vinculación a proceso. Las partes pueden solicitar una prorroga la cual no excederá del mes.
El MP puede abstenerse de investigar, no ejercer acción penal, archivar temporalmente o aplicar los criterios de oportunidad
Disposiciones Generales
Objeto: establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, determinando si el adolescente fue autor o partícipe, el grado de responsabilidad y las medidas que se aplicarán
Los plazos son perentorios y se pueden habilitar tanto días y horas no laborales
Si el adolescente participó con mayores de edad, sus procesos serán separados como corresponda según su edad
El proceso inicia con la vinculación a proceso y concluye con el dictado de sentencia, y dicho proceso no puede durar más de seis meses, salvo que el adolescente lo solicite por serle benéfico
Prescripción
Para aplicación de leyes penales será de acuerdo a la edad:
I. En el Grupo I (12-14) no puede exceder de 1 año
II. En el Grupo II (14-16) no puede exceder de 3 años
III. En el Grupo III (16-18) no puede exceder de 5 años
ETAPA DE EJECUCIÓN
Una vez que se dicto en la Sentencia una medida de sanción a la persona adolescente, y esta quedó firme, el T.J.O., notificará al Juez de Ejecución en plazo no mayor a 3 días
El Juez de Ejecución remitirá copia certificada a la autoridad responsable de supervisar o ejecutar las medidas, en plazo no mayor a 3 días hábiles
La Autoridad administrativa realizará un plan individualizado de ejecución, comunicándolo al Juez de Ejecución. El J.E. citará a las partes a la audiencia inicial de ejecución para resolver la legalidad de dicho plan, informando derechos y obligaciones que asistirán dicha ejecución.
La autoridad administrativa hará constar hora, fecha y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida, en ese momento se le informa al adolescente sus derechos y garantías que le asisten, así como sus deberes y obligaciones
El Plan Individualizado de Ejecución será revisado de oficio cada 3 meses por la Autoridad Administrativa quien informará al Juez de Ejecución la forma y condiciones en que el adolescente cumple su medida
ETAPA DE JUICIO ORAL
El Juicio se desahogará de manera oral, a puesta cerrada, estando solo los intervinientes, salvo que el adolescente solicite su publicidad. La etapa de enjuiciamiento será acorde al Código Nacional
Concluido el Juicio, el Tribunal de Juicio Oral determinará la responsabilidad del adolescente apreciando las pruebas de lo extraído del debate.
Sentencia Condenatoria
Cuando el Tribunal de Juicio Oral adquiera convicción de que el adolescente es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio
Sentencia Absolutoria
En caso de duda de la responsabilidad del adolescente, el Tribunal lo debe absolver, así haya declarado su culpabilidad, pues con éste solo hecho no se le puede condenar
Se da un receso para que el Juez emita el sentido del fallo, aunque si el caso es muy complejo, el Juez lo puede aplazar hasta por 24 horas
Dentro de los 3 días siguientes al comunicado del fallo en el que se determinó la responsabilidad del adolescente, se celebrara una audiencia de individualización de la medida de la sanción, en la que se podrán desahogar pruebas
El Juez explicará al adolescente de manera clara y sencilla, la sanción que a decidido ponerle, las razones, las características generales de ejecución, consecuencias de su incumplimiento y beneficios de su cumplimiento. Se puede imponer un máximo de 2 medidas.
La notificación de la sentencia se celebra en una audiencia en plazo no mayor a 3 días a partir del fallo absolutorio o conclusión de audiencia de individualización de la medida. Se entrega copia a las partes al final de esta audiencia.
En caso de que en la audiencia de notificación no estén presentes ninguna de las partes, se dispensará la lectura y la sentencia se tendrá por notificada a todas las partes.
Una vez firme la sentencia, el Tribunal de Juicio Oral pondrá a disposición del Juez de Ejecución a la persona adolescente sin mayor dilación.
ETAPA INTERMEDIA
En esta etapa se hará el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la
depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Se realiza en dos fases: Oral y Escrita.
Etapa Escrita
Iniciará con el escrito de acusación que formule el MP de manera clara y concisa y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la acusación la víctima u ofendido pueden proponer correcciones complementarias y en su caso ofrecer los medios de prueba necesarios para acreditar su dicho.
Dicho escrito se notifica al J.C., MP y al adolescente, al día siguiente en que se presentó. De ahí que el MP contará con 3 días para pronunciarse al respecto y si lo hace se notificará a los mencionados
Concluidos dichos plazos, el adolescente y su defensor contarán con plazo de 5 días para contestar la acusación por escrito, se presentará por conducto del J.C. quien contará con plazo de 48 horas para notificarlo a las partes
Transcurrido dicho plazo, el J.C. señalará fecha para que se lleve a cabo audiencia intermedia, no excederá del plazo de 5 días
Etapa Oral
Iniciará con la celebración de la audiencia intermedia y culmina con el dictado del auto de apertura a juicio
Esta fase se rige por lo dispuesto en el Código Nacional
El Juez de Control dictará los autos para apertura de Juicio