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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, image,…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Se aplicará al arbitraje comercial internacional, independiente del tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado.
Artículo 2
Definiciones y reglas de interpretación
Arbitraje
Cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral
Tribunal arbitral
Un solo árbitro como una pluralidad
de árbitros
Tribunal
Órgano del sistema judicial de un país
Artículo 5
Alcance de la intervención del tribunal
No intervendrá ningún
tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.
Capítulo 2 Acuerdo de arbitraje
Artículo 7
Definición del acuerdo de arbitraje
(Opción II)
Acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias surgidas
Debido por una relación jurídica, contractual o no.
Artículo 8
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal
Se podrá iniciar las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
El tribunal al que se someta un litigio remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas
Capítulo 3 Composición del tribunal arbitral
Artículo 10
Número de árbitros
1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros.
2) Si no se llega a un acuerdo, los árbitros serán tres.
Artículo 11
Nombramiento de los árbitros
La nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
Artículo 12
Motivos de recusación
La persona nombradas como árbitro deben revelar las circunstancias que puedan dar lugar a dudas acerca de su imparcialidad.
Capítulo 4 Competencia del tribunal arbitral
Capítulo IV A Medidas cautelares y órdenes preliminares
Sección 1 Medidas cautelares
Sección 2 Órdenes preliminares
Sección 3 Disposiciones aplicables
Sección 4 Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares
Sección 5 Medidas cautelares dictadas por el tribunal
Capítulo 5 Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Artículo 18
Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Artículo 19
Determinación del procedimiento
Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento que se ajuste a sus actuaciones
Artículo 20
Lugar del arbitraje
Las partes podrán determinar el lugar del arbitraje. Caso contrario, el tribunal determinará el lugar del arbitraje.
Artículo 23
Demanda y contestación
Dentro del plazo convenido, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda
Artículo 24
Audiencias y actuaciones por escrito
El tribunal arbitral decidirá si
realizar audiencias para presentar pruebas
Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la realización de las audiencias
Capítulo 6 Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Artículo 28
Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas
Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto
El tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato
Artículo 31
Forma y contenido del laudo
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro.
Constaran en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado
Artículo 32
Terminación de las actuaciones
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo defi nitivo
El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones cuando
El demandante retire su demanda
Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones
El tribunal compruebe que la prosecución de las actuaciones
resultaría innecesaria
Capítulo 7 Impugnación del laudo
Artículo 34
La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
Contra un laudo sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses
Cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá
suspender las actuaciones de nulidad
Si lo solicite una de las partes
Capítulo 8 Reconocimiento y ejecución de los laudos
Artículo 35
Reconocimiento y ejecución
Un laudo arbitral, será reconocido como vinculante
Tras la presentación de una petición al tribunal, será ejecutada
La parte que pida la ejecución de un laudo deberá presentar el laudo original o copia del mismo.
Juan S. Colimba
NRC: 10497