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Art. 15 al 69 Código Planificación image - Coggle Diagram
Art. 15 al 69 Código Planificación
Art. 57.- Planes de Inversión.- son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo .
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Art. 62.- Coordinación de los planes de inversión.- la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas que sean pertinentes.
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Art. 58.- Temporalidad de los planes y su expresión financiera.- Los planes de inversión serán cuatrianuales y anuales. La expresión financiera de cada plan anual de inversiones es el respectivo presupuesto anual de inversión.
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Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión.- serán formulados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión.
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Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código.
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Art. 61.- Banco de proyectos.- es el compendio oficial que contiene los programas presentados a la Secretaría Nacional para recibir financiamiento público; y seguimiento y evaluación de la inversión pública.
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Art. 63.- Coordinación con la inversión privada.- el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa podrá implementar los mecanismos necesarios de coordinación.
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Art. 64.- Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de gestión de riesgo.- En el diseño e implementación de los programas se promoverá la incorporación de acciones favorables al ecosistema.
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Art. 65.- Cooperación Internacional No Reembolsable.- Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación.
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Art. 66.- Principios de la cooperación internacional.- Son principios de la cooperación internacional con la República del Ecuador la soberanía, independencia, autodeterminación de los pueblos, y el respeto a los derechos humanos.
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Art. 67.- Política nacional de cooperación internacional no reembolsable.- no reembolsable se adecuará a lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo y a la política exterior del Estado.
Ejemplo: Transporte,almacenamiento y comunicaciones
Art. 68.- Gestión de la cooperación internacional no reembolsable.- no reembolsable, ejercida por los gobiernos autónomos descentralizados, se orientarán por las políticas nacionales y a los respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
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Art. 69.- Aprobación, registro y control.- no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y se realizará por la Secretaría Nacional, los proyectos serán aprobados por las máximas autoridades dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional.
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