CULPABILIDAD Psiquica.-es la sensación interna permanente de haber hecho algo malo, de ser mala persona, de hacer daño a los demás, de haber infringido alguna ley, principio ético o norma, tanto en situaciones reales como imaginarias, produciendo un malestar continuado.
La Culpabilidad Juridica.- es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable
Tipos de Culpabilidad.- La culpabilidad tiene dos formas: 1) el dolo y 2) la culpa. La primera es intención, La segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad el elemento del delito.
El dolo es la forma típica de la voluntad su verdadera forma es la violación de un precepto jurídico, sólo cuando la persona ha querido el hecho
prohibido, la desobediencia
Hay sistema dualista de sanciones vigente en el Derecho positivo. Estos conceptos son
culpabilidad y peligrosidad
“Desde un punto de vista formal, se llama culpabilidad al
conjunto de condiciones que justifican la imposición de una pena al autor de un delito;
se llama peligrosidad al conjunto de condiciones que justifican la imposición de una medida.
Las acciones u omisiones, son formas de manifestación de la conducta producido ,por la imprudencia y negligencia, es cuando existe culpa.
En el delito culposo el sujeto realiza voluntariamente un acto pero el resultado
antijurídico no lo ha querido directa ni indirectamente debe obrar con imprudencia, negligencia, impericia
La imprudencia es la temeridad, la insuficiente ponderación en bienes ajenos
La negligencia expresa una actitud psíquica que es descuido, la falta o deficiencia de
atención o negligencia
La impericia es falta de habilidad para hacer algo, preparación insuficiente, ineptitud
del agente, o que aun siendo consciente de ello lo produce
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD.- En la teoría finalista de la acción los elementos de la culpabilidad son:El conocimiento de la antijuridicidad. La exigibilidad de un comportamiento distinto La imputabilidad o capacidad de culpabilidad
Conciencia de la antijuridicidad significa: el sujeto sabe que lo que hace no está jurídicamente permitido, sino prohibido» , es decir que, a quien actúa con conocimiento de la antijuricidad del hecho le es plenamente imputable la realización del mismo
El error de prohibición .- es aquél que recae sobre los mandatos o prohibiciones de la ley penal: el sujeto no sabe que la ley penal prohibe u ordena un determinado comportamiento, el sujeto no sabe que es delito apropiarse de las cosas ajenas, o desconoce la prohibición que existe bajo determinadas condiciones,
exigibilidad de un comportamiento distinto al ejecutado por el sujeto, y que resulta típico y antijurídico. ... Podría decirse perfectamente que el derecho exige la conducta heroica, aunque no considere penalmente responsable a quien la omita.
La imputabilidad en el sistema finalista es sinónimo de capacidad de culpabilidad,
capacidad de su autor: La capacidad de comprender lo injusto del hecho, (momento cognoscitivo o
intelectual, La capacidad de determinar la voluntad conforme a esa comprensión, (momento
volitivo
Jurídicamente cualquier persona que pueda responder por los actos que realiza, es
imputable. Para responder a sus actos
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En nuestra legislación está tipificado en el:
Artículo 17º. Del Código Penal. (INIMPUTABILIDAD). Está exento de pena el que en el
momento del hecho por enfermedad mental o por r grave perturbación de la conciencia
o por grave insuficiencia de la inteligencia. No pueda comprender la antijuridicidad de
su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.
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ATENUANTES Y EXIMENTES .- Existen diversas eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad
penal que tienen relación directa con los problemas o trastornos psicopatológicos
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