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3.1. Disposiciones preliminares :red_flag:
Herencia
"es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte".
eso nos da a entender que al morir una persona, otras personas (físicas o morales)pueden recibir todo su patrimonio, incluyendo por supuesto sus deudas, a la propia persona que fallece o hereda su patrimonio.
sucesión.
Es el situar a una persona en lugar de otra, sustituyéndola, sin que las relaciones jurídicas que mantenía el causante se modifiquen, en estas relaciones cambian de titularidad pero este efecto se produce sin que se opere una novación subjetiva.
tipos de sucesiones:
Sucesión intestamentaria: Es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamentario.
Sucesión Testamentaria: Es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento.
Es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su
testamento.
En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los
trámites necesarios para la transmisión de los bienes.
El propio testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz, transmite y/o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte.
El derecho del testador a disponer, mientras se encuentra con vida, sobre la transmisión de sus bienes para después de su muerte, el deber del testador de dar cumplimiento a las obligaciones y deberes que guarda con respecto a su cónyuge, hijos y otros familiares.
sucesión legitima: se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez, cuándo el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, y cuando el heredero muera antes que el testador
La sucesión se abre en los siguientes casos:
c) Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
d) Cuando el heredero muera antes que el testador, no acepta la institución de heredero o cuando es incapaz para heredar si no se ha nombrado sustituto.
b) Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
a) Cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez.
sucesión mixta: es aquella que contiene elementos de la sucesión testamentaria y de la intestada que permite regular, en
conjunto, el destino del patrimonio de una persona fallecida.
Principios fundamentales del Derecho Sucesorio.
1.- Titularidad del patrimonio del difunto.
Al momento de la muerte de una persona todo su patrimonio no queda en una posición de extinguirse, lo que sucede es que no hay un titular de éstos, anteriormente lo que sucedió fue que existieron 4 tipos de figuras jurídicas para evitarse que sucedieran estos hechos, la primera de ellas fue la representación; en la cual no se extinguía la personalidad del extinto si no que había un administrador que manejaba los bienes, hasta que se llegaba el tiempo de liquidar la herencia
2.- Libre testamentifacción.
En este principio se comprende que el testador posee la absoluta libertad para decidir la forma en que se van a transmitir sus bienes después de que el fallezca, sólo en los casos en los que no se haya exista una manifestación expresa de la voluntad del testador se dará lugar a la sucesión intestamentaria
3.- Beneficio de inventario.
Este es otro de los principios que integran la estructura sucesoria en México, este consiste en que los herederos poseen el derecho de sólo responder a las deudas de la herencia hasta donde este alcance, en este principio se separa el patrimonio del heredero con el del autor de la herencia
4.- Separación de patrimonios.
Este se relaciona íntimamente con el anterior ya que después del beneficio de inventario se puede decir que los acreedores de la herencia tendrán derecho a cobrar lo que les corresponde hasta donde alcancen los bienes de la herencia ya que con antelación se realiza un inventario de los bienes pertenecientes a la sucesión
5.- Conmoriencia.
En este se sugiere cuando el fallecimiento es simultáneo entre el autor de la herencia y el beneficiario o beneficiarios de esta, es decir, estos se extinguen en el mismo accidente y no hay transmisión hereditaria entre ellos y lo que sucedería es que se daría paso a la sucesión intestamentaria.