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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, Capítulo…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
Esta formulada para
Ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral
A fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional.
Regula
Todas las etapas del procedimiento arbitral
Pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral
El alcance de la intervención del tribunal
Desde el acuerdo de arbitraje
Hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral
Refleja un consenso mundial sobre los aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional aceptados por Estados de todas las regiones y los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.
El 7 de julio de 2006, la CNUDMI aprobó enmiendas del párrafo 2 del artículo 1, del artículo 7 y del párrafo 2 del artículo 35, el nuevo capítulo IV A que sustituye al artículo 17 y un nuevo artículo 2A.
La versión revisada del artículo 7 tiene por objeto modernizar el requisito de la forma para los acuerdos arbitrales a fin de observar más estrictamente las prácticas contractuales internacionales.
El nuevo capítulo IV A establece un régimen jurídico más amplio relativo a las medidas provisionales en apoyo del arbitraje.
Desde 2006, la versión estándar de la Ley Modelo es la versión enmendada.
También se reproduce el texto original de 1985 en vista del gran número de leyes nacionales que se han basado en esa versión original.
Capítulo I. Disposiciones generales Capítulo II. Acuerdo de arbitraje Capítulo III. Composición del tribunal arbitral Capítulo IV. Competencia del tribunal arbitral
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Defi niciones y reglas de interpretación
Artículo 2A. Origen internacional y principios generales
Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas
Artículo 4. Renuncia al derecho a objeta
Artículo 7. Opción I. Defi nición y forma del acuerdo de arbitraje Opción II. Definición del acuerdo de arbitraje
Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal
Artículo 10. Número de árbitros
Artículo 11. Nombramiento de los árbitros
Artículo 12. Motivos de recusación
Artículo 13. Procedimiento de recusación
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto
Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje
Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal
Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal
Capítulo IV A. Medidas cautelares y órdenes preliminares
Artículo 17E. Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
17D. Modificación, suspensión, revocación
Artículo 17C. Régimen específico de las órdenes preliminares
Artículo 17B. Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento
Artículo 17A. Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares .
Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares
Artículo 18. Trato equitativo de las partes
Artículo 19. Determinación del procedimiento
Artículo 20. Lugar del arbitraje
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales
Artículo 22. Idioma
Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
Artículo 23. Demanda y contestación
Artículo 25. Rebeldía de una de las partes
Artículo 24 Audiencias y actuaciones por escrito
Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo condicional
Artículo 31. Forma y contenido del laudo
Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
Artículo 32. Terminación de las actuaciones
Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
Artículo 35. Reconocimiento y ejecución
Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio
Artículo 30. Transacción
NOTA EXPLICATIVA DE LA SECRETARÍA DE LA CNUDMI ACERCA DE LA LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL DE 1985, EN SU VERSIÓN ENMENDADA EN 2006
Insuficiencia de las leyes nacionales
Disparidad entre las diversas leyes nacionales
Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional
Acuerdo de arbitraje
Composición del tribunal arbitral
Competencia del tribunal arbitral.
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
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Un arbitraje es internacional si:
b) Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el
que las partes tienen sus establecimientos:
a) Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes,
c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.
Definiciones y reglas de interpretación
c) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país
d) cuando una disposición de la presente Ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión
b) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros
e) cuando una disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refi era a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado
a) “arbitraje” significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo;
f) cuando una disposición de la presente Ley, excepto el apartado a) del artículo 25 y el apartado a) del párrafo 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.
Capítulo V. Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Capítulo VI. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONTRATACION INTERNACIONAL
NOMBRE
: VANESSA CATAGÑA