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Sanciones Régimen Cambiario en Colombia - Coggle Diagram
Sanciones Régimen Cambiario en Colombia
MARCO NORMATIVO
El cumplimiento de las obligaciones previstas por el régimen cambiario para las operaciones de endeudamiento externo obtenido u otorgado por las personas naturales residentes en el país.
Las operaciones de cambio pertenecientes al mercado no cambiario, cuando las mismas se canalizan de manera voluntaria a través del mercado cambiario;
El cumplimiento de las prohibiciones señaladas por el artículo 75, numeral 1º de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante JDBR).
El cumplimiento de las obligaciones generadas por el registro, utilización y cancelación del registro de las cuentas de compensación;
El cumplimiento de las obligaciones derivadas del ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero, en los términos señalados por el artículo 82º de la Resolución Externa 8 de 2000 de la JDBR y su reglamentación.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas para el ejercicio de la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y de cheques de viajero;
El cumplimiento de las obligaciones de identificación y conservación de información señaladas para los hoteles y agencias de turismo que reciban divisas de turistas extranjeros con quienes realicen transacciones en moneda extranjera;
El cumplimiento de las obligaciones cambiarias aplicables a las operaciones de derivados;
El cumplimiento de la obligación de reporte de información cambiaria requerida por la DIAN en su calidad de entidad de control;
El cumplimiento de las demás obligaciones previstas por el régimen cambiario que no se encuentren asignadas por competencia a otra entidad de control.
SUJETOS DE LA INFRACCIÓN CAMBIARIA SANCIONABLE POR LA DIAN
El artículo 3º del Decreto Ley 2245 de 2011 relaciona los sujetos pasivos de las sanciones cambiarias que la DIAN aplica en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, así:
Personas naturales;
Personas jurídicas
Entidades asimiladas a las personas jurídicas
Tiene relación con la garantía procesal consagrada por el Parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, conforme a la cual toda sanción cambiaria que sea propuesta o impuesta por esta Entidad debe ser liquidada de acuerdo con los siguientes parámetros que se encuentren vigentes en la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de infracción, según sea el tipo de infracción
.
PARÁMETRO DE LAS UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO - UVT
PARÁMETRO DE TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO – TCRM
SANCIÓN RESIDUAL POR MODALIDADES DE INFRACCIÓN NO CONTEMPLADAS EXPRESAMENTE, QUE IMPLIQUEN VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE CONFORMAN EL RÉGIMEN CAMBIARIO
Por las demás infracciones no contempladas en los numerales anteriores, derivadas de la violación de las normas que conforman el régimen cambiario y que se refieran a operaciones u obligaciones cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá una multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.) por cada operación u obligación incumplida
TIPOS
MODELOS
Modalidades de infracción generadas por el incumplimiento de las obligaciones de identificación y conservación de información previstas por el artículo 77 de la resolución externa 8 de 2000 - jdbr
Modalidades de infracción generadas por el incumplimiento de las prohibiciones señaladas por el numeral 1 del artículo 75 de la resolución externa 8 de 2000 - jdbr
Modalidades de infracción generadas por el incumplimiento de obligaciones de presentar la solicitud de autorización previa; registrar, reportar, transmitir, actualizar o informar al banco de la república, en forma directa o a través de los imc
Modalidades de infracción generadas por las cuentas de compensación
Modalidad de infracción generada por el depósito
Modalidades de infracción generadas por las operaciones indebidamente canalizadas a través del mercado cambiario
Modalidad de infracción generada por la canalización extemporánea de las operaciones canalizables a través del mercado cambiario
Modalidades de infracción generadas por las operaciones canalizables a través del mercado cambiario
Modalidades de infracción generadas por las declaraciones de cambio
Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en tales documentos.
Por extinguir las obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del monto extinguido.
Por pagar o recibir pagos a través del mercado no cambiario por concepto de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del monto dejado de canalizar.
· Mercado regulado
· Mercado libre
MERCADO
El canal suministrado por los intermediarios del mercado cambiario
El canal de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República
*CANA
L*
Divisas que debe canalizarse a través del mercado cambiario
· Importación y exportación de bienes.
· Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
· Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
· Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
· Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
· Avales y garantías en moneda extranjera.
· Operaciones de derivados.
Intermediarios del mercado cambiario
· Banco comercial
· Banco hipotecario
· Corporación financiera
· Compañía de financiamiento comercial
· La Financiera Energética Nacional -FEN-
· Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-
· Cooperativa financiera
· Sociedad comisionista de bolsa
· Sociedades de Intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.
La DIAN ejerce el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario
Importaciones y exportaciones de bienes y servicios.
Gastos asociados a las importaciones y exportaciones de bienes y servicios.
Financiación de operaciones de importación y exportación de bienes.
Cumplimiento de obligaciones de los titulares de Cuentas de Compensación que canalicen operaciones de competencia de la DIAN.
Todas las demás operaciones del Régimen cambiario cuya vigilancia y control no sea de competencia de otra entidad (competencia residual cambiaria)
La DIAN, ejerce el control de las operaciones realizadas con las divisas cuya negociación no debe efectuarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados
Ingreso o egreso de divisas por los viajeros.
Las recibidas por las agencias de turismo y los hoteles por bienes y servicios vendidos a turistas extranjeros.
La compraventa de divisas y cheques de viajero de manera profesional ejercida por las residentes en el país:
Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera.
El régimen sancionatorio por infracciones cambiarias en lo de competencia de la DIAN consagra sanciones en Unidades de Valor Tributario (U.V.T) en un porcentaje (%) directamente aplicado y calculado sobre el monto total de la operación sancionable, liquidado o expresado en moneda legal colombiana, en caso de que la operación esté denominada en divisas de acuerdo con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) certificada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de infracción.
A partir de la fecha de ocurrencia de los hechos constitutivos de la infracción cambiaria, la Dian cuenta con cinco (5) años para expedir y notificar el acto de formulación de cargos, dos (2) años a partir del vencimiento del término de traslado del Acto de Formulación de Cargos, para expedir y notificar, ya sea la resolución sancionatoria o la resolución que termine la investigación, previa la práctica de pruebas a que haya lugar. El término para expedir y notificar la resolución que resuelve el recurso de reconsideración será de siete meses contados a partir del día siguiente a su interposición en debida forma.