2.1. Infracciones sustanciales: Son aquellas referidas a: incumplimiento de obligaciones que afectan el orden económico del Estado; la determinación, liquidación, pago de los derechos, impuestos, sanciones y/o rescate; la presentación, entrega y/o embarque de la carga o mercancía; la declaración aduanera de la mercancía; incumplimiento de las restricciones legales o administrativas; participar en operaciones vinculadas a los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 526 del presente decreto; simulación de un destino, régimen u operación aduanera; suministro o presentación a la autoridad aduanera de información y/o documentos adulterados o falsos; manipulación o uso fraudulento de los servicios informáticos electrónicos; obstaculización al ejercicio del control aduanero; inexistencia de importadores, exportadores, consignatarios, destinatarios o declarantes.
2.2. Infracciones formales: Son las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones y los procedimientos establecidos en la regulación aduanera vigente y que no correspondan a las consideradas infracciones sustanciales