Ámbito de aplicación personal:
Para esta Convención basta con que exista el derecho a la obtención de alimentos para que proceda la misma, no limitando su actuación a cuestiones de carácter unidireccional (de padres a hijos o viceversa), o a situaciones paterno-filiales específicas.
Ámbito de aplicación espacial:
Ambas partes deben encontrarse bajo la jurisdicción de Estados Parte del Convenio.
Los Estados Parte hasta este momento son: Argelia, Argentina, Australia, Austria, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Camboya, Cabo Verde, República Central Africana, Chile, Colombia, Croacia, Cuba, Chipre, República Checa, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Guatemala, Haití, Estado Vaticano, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Kazajistán, Kirguistán, Liberia, Luxemburgo, México, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Los Países Bajos, Nueva Zelanda, Níger, Noruega, Pakistán, Filipinas, Polonia, Portugal, República de Moldavia, Rumania, Serbia, Seychelles, Eslovaquia, Eslovenia, España, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Macedonia, Túnez, Turquía, Ucrania, El Reino Unido y Uruguay.
Ámbito de aplicación temporal:
El Convenio no hace una clara distinción respecto de su ámbito de aplicación temporal, por lo que debemos concluir que el mismo tiene el carácter de irretroactivo, por lo que se aplicará a todos los casos que surjan con posterioridad a la entrada en vigor para cada Estado.
Procedimiento:
1. Solicitud a la autoridad remitente (Artículo 3)
- Cuando el demandante se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes (Estado del demandante), y el demandado esté sujeto a la jurisdicción de otra Parte Contratante (Estado del demandado), el primero podrá presentar una solicitud a la Autoridad Remitente de su Estado encaminada a obtener alimentos del demandado.
- Cada Parte Contratante informará al Secretario General acerca de los elementos de prueba normalmente exigidos por la ley del Estado de la Institución Intermediaria para justificar la demanda de prestación de alimentos, de la forma en que la prueba debe ser presentada para ser admisible, y de cualquier otro requisito que haya de satisfacerse de conformidad con esa ley.
- La solicitud deberá ir acompañada de todos los documentos pertinentes, inclusive, en caso necesario, un poder que autorice a la Institución Intermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto. Se acompañará también una fotografía del demandante, y de ser posible una fotografía del demandado.
- La Autoridad Remitente adoptará las medidas a su alcance para asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley del Estado de la Institución Intermediaria. Sin perjuicio de lo que disponga dicha ley, la solicitud expresará:
a) Nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación, y en su caso, nombre y dirección de su representante legal.
b) Nombre y apellido del demandado, y en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos 5 años, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación.
c) Exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante, y del objeto de ésta y cualesquiera otros datos pertinentes, tales como los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.
2. Transmisión de los documentos (Artículo 4)
- La Autoridad Remitente transmitirá los documentos a la Institución Intermediaria del Estado del demandado, a menos que considere que la solicitud no ha sido formulada de buena fe.
- Antes de transmitir estos documentos la Autoridad Remitente se cerciorará de que los mismos reúnen los requisitos de forma de acuerdo con la ley del Estado del demandante.
- La Autoridad Remitente podrá hacer saber a la Institución Intermediaria su opinión sobre los méritos de la pretensión del demandante, y recomendar que se conceda a éste asistencia jurídica gratuita y exención de costas.
3. Transmisión de sentencias y otros actos judiciales (Artículo 5)
La Autoridad Remitente transmitirá, a solicitud del demantante, cualquier decisión provisional o definitiva, o cualquier otro acto judicial que haya intervenido en materia de alimentos a favor del demandante en un tribunal competente de cualquiera de las Partes Contratantes, y si fuere necesario y posible, copia de las actuaciones en que haya recaído esa decisión4. Funciones de la Institución Intermediaria (Artículo 6)
- La Institución Intermediaria, actuando siempre dentro de las facultades que le haya conferido el demandante, tomará todas las medidas apropiadas para obtener el pago de alimentos, inclusive por transacción, y podrá, en caso necesario, iniciar y proseguir una acción de alimentos y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u otro acto judicial.
- La Institución Intermediaria tendrá convenientemente informada a la Autoridad Remitente. Si no pudiere actuar, le hará saber los motivos de ello y le devolverá la documentación.