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Art. 15 al 69 Código Planificación image - Coggle Diagram
Art. 15 al 69 Código Planificación
Art. 29.- Funciones.- Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes, Velar por la coherencia del plan de desarrollo.
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Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información.- constituye el conjunto de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación .
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Art. 36.- Contenidos.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, contexto histórico, visión de largo plazo, políticas de gobierno, criterios para la asignación de recursos públicos, plan Plurianual de Inversiones, Lineamientos de planificación territorial; instrumentos complementarios.
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Art. 31.- Libre acceso a la información.- La información será de libre acceso, para las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley.
Ejemplo: Creación de centro de información, rueda de prensa
Art. 39.- Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.- La Secretaría Nacional coordinará los mecanismos de seguimiento en función de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código.
Ejemplo: Crear una estructura de datos central y abierta al público para que puedan ser analizadas y así el ciudadano este bien informado
Art. 30.- Generalidades.- La información tendrá carácter oficial y público, en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código.
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Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.- será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción de la planificación de la política pública.
Ejemplo: Rueda de prensa por parte del Presidente informando la creación de nuevas políticas publicas.
Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo.- es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública .Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativo para los demás sectores.
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Art. 35.- Políticas de largo plazo.- deberá incorporar los acuerdos nacionales de política pública de largo plazo que se hayan establecido mediante consulta popular.
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Art. 37.- Formulación del Plan.- será formulado, por la Secretaría Nacional para un período de cuatro años, y considerará los objetivos generales de los planes en el ámbito de sus competencias.
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Art. 38.- Aprobación del Plan.- La Presidente/a de la República, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planificación.
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Art. 40.- Lineamientos y políticas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno.
Ejemplo: transformar el mercado global, potenciando un sector privado sostenible y responsable sobre la base de 10 principios áreas relacionadas con los derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y la corrupción".
Art. 41.- Planes de Desarrollo.- son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas y tendrán una visión de largo plazo.
Ejemplo: transformar el mercado global, potenciando un sector privado sostenible
Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de desarrollo.- En concordancia con las disposiciones Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener.
Ejemplo: Promover alianzas: Estado, Academia, Industria para impulsar la creación de fuentes de trabajo usando las TICs, IOT, Big Data, Etc.Buscar socios estratégicos para conseguir recursos para la ejecución de proyectos