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RECURSO DE REVOCACIÓN - Coggle Diagram
RECURSO DE REVOCACIÓN
Procede contra:
I. Resoluciones definitivas dictadas por A.F federales que:
a) Determinen contribuciones accesorios o aprovechamientos
b) Nieguen devolución de cantidades procedentes por ley
c) Dicten las autoridades aduaneras
d) Cualquiera de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo lo dispuesto por art. 33-A, 36 y74
II. Los actos de A.F federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que están extinguidos o que su monto real es inferior al exigido, si el cobro es ejecutable a la A. Ejecutora o lo referente al art. 21
b) Se dicten en proc. admin. de ejecución, y no estén ajustados a la ley o determinen el valor de los bienes embargados
c)Afecten el interés jurídico de terceros, en lo referente al art. 128
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Su interposición es de carácter optativa para el interesado, antes de acudir al TFJFA
Se presenta en buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes en que surta efectos su notificación, salvo lo dispuesto por el 127 CFF.
Si el afectado fallece durante este plazo, se suspende hasta por un año, si antes no se acepto cargo de representante de la sucesión. La misma suspensión aplica para casos de incapacidad o declaración de ausencia dictadas por autoridad judicial, hasta que haya tutor o representante.