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LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, Insuficiencia de las…
LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
Órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU, el cual prepara textos legislativos internacionales para ayudar a los Estados a modernizar el derecho mercantil y textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones comerciales.
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Esta Ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de tratados multilaterales o bilaterales vigentes.
Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación
"arbitraje": cualquier arbitraje con independencia o no a una institución permanente la que haya de ejercitarlo.
“tribunal arbitral”: un árbitro o su pluralidad.
“tribunal”: órgano del sistema judicial de un país.
Artículo 2A. Origen internacional y principios generales
En la interpretación, habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad la uniformidad de su aplicación.
Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas
Se considerará recibida toda comunicación entregada personalmente al destinatario, en su establecimiento.
Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar
Se considerará que quien prosiga el arbitraje si no se ha cumplido alguna disposición requisito del acuerdo y no exprese su objeción sin demora injustificada.
Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal
En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos que así lo disponga.
Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje.
Funciones definidas por cada Estado.
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 10. Número de árbitros
Las partes podrán determinar el número de árbitros, a falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
Artículo 11. Nombramiento de los árbitros
Las partes nombrarán un árbitro y estos nombrarán al tercero si no se ponen de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de treinta días será hecha por el tribunal u otra autoridad.
Artículo 12. Motivos de recusación
La persona a quien se comunique su nombramiento como árbitro deberá revelar las circunstancias a dudas justificadas de su imparcialidad o independencia.
Artículo 13. Procedimiento de recusación
Las partes podrán acordar el procedimiento de recusación de los árbitros, será inapelable.
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Cuando un árbitro se vea impedido en el ejercicio de sus funciones cesará su cargo.
Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto
Cuando un árbitro cese en su cargo, se procederá al nombramiento de un sustituto bajo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
El tribunal arbitral decidirá su propia competencia. Una cláusula compromisoria se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones.
CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Artículo 18. trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darles plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Artículo 19. Determinación del procedimiento
Con sujeción a las disposiciones, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento para el tribunal arbitral.
Artículo 20. Lugar de arbitraje
El tribunal podrá reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír testigos, a peritos o las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales
Las actuaciones arbitrales iniciarán en la fecha que el demandado haya recibido el requerimiento.
Artículo 22. Idioma
Las partes podrán acordar libremente idioma o idiomas a utilizarse o el tribunal determinará el idioma o idiomas.
Artículo 23. Demanda y contestación
Dentro del plazo convenido, el demandante deberá alegar los hechos, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder.
Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales.
Artículo 25. Rebeldía de una de las partes
Una de las partes no comparezca a audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.
Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
El perito, después de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia donde se podrá hacer preguntas y presentar otros peritos.
Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal o cualquiera de las partes, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas.
CAPÍTULO II.
ACUERDO DE ARBITRAJE
Artículo 7. Definición y forma del acuerdo de arbitraje
El “acuerdo de arbitraje” es en el cual las partes someten las controversias que surjan entre ellas en una relación jurídica.
Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal
El tribunal al que se someta un litigio remitirá a las partes al arbitraje, al presentar el primer escrito de fondo, a menos que sea nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal
No será incompatible que una parte, solicite a un tribunal medidas cautelares ni que se conceda esas medidas.
CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO
Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad.
CAPÍTULO VIII. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS
Artículo 35. Reconocimiento y ejecución
1) Un laudo arbitral, cualquiera sea el país que se haya dictado, será reconocido como vinculante y ejecutado.
Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera sea el país que se haya dictado.
CAPÍTULO IV. A MEDIDAS CAUTELARES Y ÓRDENES PRELIMINARES
Sección 1.
Medidas Cautelares
Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares
Se entenderá toda medida temporal que mantenga o restablezca el status quo en espera de que adopte medidas para impedir algún daño del procedimiento.
A. Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares
1) El solicitante de alguna medida cautelar deberá convencer al tribunal arbitral que de no otorgarse es probable que se produzca algún daño, existe una posibilidad de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere.
Sección 2
Órdenes preliminares
B. Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento
El tribunal arbitral podrá emitir una siempre que la notificación de solicitud de una medida cautelar a la parte contra vaya dirigida con riesgo de que se frustre.
C. Régimen específico de las órdenes preliminares
Con una petición de orden preliminar, el tribunal notificará la solicitud presentada de una medida cautelar, las comunicaciones, la constancia de toda comunicación verbal.
Sección 3
Disposiciones aplicables a las medidas cautelares y órdenes preliminares
D. Modificación, suspensión, revocación
El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar, en instancia de alguna parte o, en circunstancias excepcionales.
E. Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
El tribunal podrá exigir que preste una garantía adecuada.
F. Comunicación de información
El tribunal podrá exigir conozca todo cambio que se produzca en las circunstancias que motivaron la medida.
G. Costas y daños y perjuicios
El solicitante de una medida u orden será responsable de las costas y de los daños y perjuicios, siempre que el tribunal determine que no debería haberse otorgado.
Sección 4
Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares
H. Reconocimiento y ejecución
Toda medida cautelar se reconocerá como vinculante y será ejecutada en cualquiera que sea el Estado.
I. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Toda determinación a la que llegue el tribunal será únicamente aplicable para los fines de la solicitud. El tribunal no podrá emprender una revisión de contenido.
Sección 5.
Medidas cautelares dictadas por el tribunal
J. Medidas cautelares dictadas por el tribunal
El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares, con independencia de que éstas se sustancien o no en el país de su jurisdicción.
CAPÍTULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal decidirá el litigio de con las normas de derecho elegidas. Toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado se refiere al derecho sustantivo y no a sus normas de conflicto.
Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
En las actuaciones arbitrales que haya más de un árbitro, toda decisión se adoptará por mayoría de votos.
Artículo 30. Transacción
Si las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral las dará por terminadas.
Artículo 31. Forma y contenido del laudo
El laudo será escrito y será firmado por el árbitro/os, constará la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado.
Artículo 32. Terminación de las actuaciones
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral.
Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error por su propia iniciativa dentro de los treinta días siguientes.
SEGUNDA PARTE
Nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI acerca de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985
El 21 de junio de 1985 la CNUDMI aprobó la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional.
El 7 julio de 2006 la CNUDMI enmendó la Ley Modelo.
Es un fundamento para la armonización y perfeccionamiento de las leyes, las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y ejecución.
La revisión de la Ley Modelo incluye la adición del artículo 2A, tiene por facilita la interpretación y promueve una comprensión uniforme de sus disposiciones.
Antecedentes de la Ley Modelo
Se elaboró para hacer frente a las disparidades entre las diversas leyes nacionales de arbitraje.
Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional
Los principios y soluciones adoptados en la Ley Modelo tienen por objeto reducir o eliminar los problemas y dificultades indicados.
Acuerdo de arbitraje
Si las partes han convenido en someter su litigio a arbitraje habiendo concertado el acuerdo correspondiente sin observancia del requisito de forma, cualquier parte podrá invocar esa deficiencia para oponer una excepción.
Insuficiencia de las leyes nacionales
La insuficiencia en leyes nacionales anticuadas comprende disposiciones que equiparan el proceso arbitral a litigios.
Es posible que las expectativas de las partes, que se ponen de manifiesto en la elección de un conjunto de normas de arbitraje o en la celebración de un acuerdo de arbitraje “específico”, se vean defraudadas, sobre todo en virtud de disposiciones imperativas de la ley aplicable.
Disparidad entre las diversas leyes nacionales
Los problemas derivados de unas leyes inadecuadas o de la falta de legislación específica que regule el arbitraje se ven agravados porque las leyes nacionales difieren ampliamente.