NORMA Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.
Objetivo
Obligaciones del patrón
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas.
Referencias
Asegurarse que en la planeación de actividades que impliquen exposición a presiones ambientales anormales, se tenga en consideración lo siguiente:
Mostrar a la autoridad del trabajo cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar
Condiciones de seguridad e higiene en actividades de tipo buceo bajo altas presiones
a) las características naturales y condiciones de riesgo de los lugares de trabajo y las tareas a realizar;
b) el tipo de trabajo;
c) la presión y tiempo de exposición de los trabajadores;
d) los sistemas técnicos de control disponibles;
e) el uso del equipo de protección personal requerido;
f) los equipos y herramientas requeridos para la realización de las operaciones de buceo.
Cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrón.
Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.
Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de trabajo y del equipo de protección personal proporcionados por el patrón.
Someterse a los exámenes médicos que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Norma, y de acuerdo con la actividad que desempeñen y que el patrón le indique.
Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
Cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrón.
Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.
Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de trabajo y del equipo de protección personal proporcionados por el patrón.
Someterse a los exámenes médicos que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Norma, y de acuerdo con la actividad que desempeñen y que el patrón le indique.
Abstenerse de realizar cualquier acto que ponga en riesgo su propia seguridad o la de terceros.
Condiciones de seguridad e higiene en actividades bajo presiones ambientales bajas
Para los trabajadores que desarrollen sus labores en tierra a presiones ambientales bajas, cuya magnitud sea menor de 522 mm Hg, equivalente a la presión ambiental bajo condiciones normales a alturas mayores a 3000 metros sobre el nivel del mar, y que impliquen el traslado de los trabajadores hacia zonas con una diferencia de altitud incrementada en más de 1500 metros, deben cumplirse las medidas indicadas a continuación.
Realizar un examen médico inicial por el médico designado por el patrón, a efecto de certificar que el trabajador no presenta algún padecimiento que lo incapacite para los trabajos que impliquen exposición a presión ambiental baja.
plan de trabajo en el que se establezcan las actividades a realizar y el tiempo estimado para su conclusión;
b) plan de buceo que considere tiempo de buceo, profundidad de trabajo y procedimientos de descompresión;
c) manual con las medidas de seguridad e higiene específicas para los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores, el cual se elaborará con base al análisis de riesgos a que se refieren los apartados 5.3 y 8.1.3;
d) manual de procedimientos de emergencia, el cual debe hacerse del conocimiento de los trabajadores; en dicho manual debe indicarse además la ubicación de las cámaras hiperbáricas más cercanas y disponibles a la estación de buceo. El patrón debe establecer por escrito, hacer del conocimiento del personal de buceo y verificar al menos mensualmente, una relación en la que se indiquen las cámaras hiperbáricas cercanas y disponibles a los sitios de trabajo. En la Guía de Referencia 3, se indican algunas de las cámaras hiperbáricas disponibles, al momento de elaboración de esta Norma;
e) los procedimientos necesarios para verificar, previo a la realización de las actividades de buceo, que los buzos que intervendrán en estas actividades se encuentran médicamente aptos;
Exámenes médicos especiales.
El buceo con equipo autónomo no debe practicarse en los casos siguientes:
a) a profundidades mayores de 30 m (100 pies);
b) fuera de los límites de no descompresión, a menos que exista una cámara de descompresión en el área de buceo lista para usarse;
c) cuando las corrientes de agua excedan 1.5 nudos, salvo que exista un cabo de vida entre el buzo y la superficie.
Buceo dirigido de superficie con suministro de aire.
NORMA Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
Referencias
NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
Obligaciones del patrón
Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
Informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposición a temperaturas extremas y mostrar a la autoridad del trabajo evidencias como pueden ser las constancias de habilidades, circulares, folletos, carteles, o a través de opiniones de los trabajadores, que acrediten que han sido informados de los riesgos.
Realizar el reconocimiento, evaluación y control, según lo establecido en el Capítulo 7.
Elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluación y control de las áreas, de acuerdo a lo establecido
Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
Colaborar en las actividades derivadas del reconocimiento, evaluación y control que se requieran.
Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene, establecidas por el patrón.
Someterse a los exámenes médicos para valorar los riesgos a su salud, con motivo de la exposición a condiciones térmicas extremas, y proporcionar verazmente la información que le solicite el médico que realice dicho examen.
En caso de tener síntomas de aumento o decremento de su temperatura corporal, debe notificarlo al patrón.
reconocimiento y evaluacion
Reconocimiento.
Identificar y registrar en un plano de vista de planta del centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones térmicas extremas.
Determinar si en el área donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilación natural o artificial.
Elaborar una relación del POE, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición.
Describir las actividades y ciclos de trabajo que realiza el POE en cada puesto de trabajo.
Evaluación.
Aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas, conforme a lo establecido en los capítulos 9 o 10, según sea el caso.
Medir la temperatura axilar del POE al inicio y al término de cada ciclo de exposición.
Método de evaluación para condiciones térmicas elevadas :
Principio del método: consiste en aplicar el índice de temperatura de globo bulbo húmedo (Itgbh), medir la temperatura axilar del trabajador expuesto, la humedad relativa, la velocidad del aire y determinar el régimen de trabajo.
Instrumentación y equipo. Características con las que deben contar los instrumentos de medición y equipo para evaluar las condiciones térmicas extremas. Se pueden utilizar instrumentos de medición electrónicos con igual o mayor precisión.
Unidades de verificación y laboratorios de pruebas
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Objetivo
Niveles de Iluminación para tareas visuales y áreas de trabajo
Evaluación de los niveles de iluminación
Control
Obligaciones del patrón
Reporte del estudio
Referencias
Reconocimiento de las condiciones de iluminación
Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.
NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer
Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.
Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial.
Los niveles mínimos de iluminación que deben incidir en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea visual o área de trabajo
El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del centro de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, asimismo, identificar aquéllas donde exista una iluminación deficiente o exceso de iluminación que provoque deslumbramiento.
Para lo anterior, se debe realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde los trabajadores realizan sus tareas visuales, y considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores, así como recabar la información técnica.
A partir de los registros del reconocimiento, se debe realizar la evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido
Si en el resultado de la evaluación de los niveles de iluminación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte.
Se debe elaborar y mantener un reporte que contenga la información recabada en el reconocimiento, los documentos que lo complementen y los datos obtenidos durante la evaluación, con al menos la información siguiente:
a) El informe descriptivo de las condiciones normales de operación, en las cuales se realizó la evaluación de los niveles de iluminación, incluyendo las descripciones del proceso, instalaciones, puestos de trabajo y el número de trabajadores expuestos por área y puesto de trabajo;
b) La distribución del área evaluada, en el que se indique la ubicación de los puntos de medición;
c) Los resultados de la evaluación de los niveles de iluminación indicando su incertidumbre
Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas, acreditados y aprobados, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.
Unidades de verificación y laboratorios de pruebas contratados a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para la evaluación de la conformidad.