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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-STPS-2012, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD…
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-STPS-2012, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS
CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACION IONIZANTE
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno.
Referencias
NOM-005-NUCL-1994, Límites anuales de incorporación (LAI) y concentraciones derivadas en aire (CDA) de radionúclidos para el personal ocupacionalmente expuesto.
NOM-008-NUCL-2011, Control de la contaminación radiactiva.
NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante.
NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
NOM-034-NUCL-2009, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas.
NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
Obligaciones del patrón
Contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los trabajadores, conforme a las características radiológicas de cada fuente de radiación ionizante, de acuerdo con lo señalado por el órgano regulador competente.
Contar con el programa de seguridad y protección radiológica, de conformidad con lo que dispone el Capítulo 7 de esta Norma.
Obligaciones del patrón
Contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los trabajadores, conforme a las características radiológicas de cada fuente de radiación ionizante, de acuerdo con lo señalado por el órgano regulador competente.
Contar con el programa de seguridad y protección radiológica, de conformidad con lo que dispone el Capítulo 7 de esta Norma.
Contar con el manual de seguridad y protección radiológica, con base en lo establecido por el órgano regulador competente.
Disponer de un directorio de los órganos reguladores competentes en el manejo y control de radiaciones ionizantes, a fin de solicitar su auxilio en caso de emergencia radiológica.
Contar con el plan de atención a emergencias radiológicas, conforme a lo determinado por el órgano regulador competente y de acuerdo con lo que prevé el Capítulo 8 de la presente Norma.
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Evaluación
El tipo de evaluación que habrá de practicarse para establecer la magnitud de la dosis recibida por el personal ocupacionalmente expuesto o la contaminación en las áreas de trabajo, mobiliario, equipo y materiales, se deberá definir con base en los resultados obtenidos en el reconocimiento.
La selección del instrumento por utilizar para la evaluación de la radiación ionizante se deberá realizar conforme a los resultados del reconocimiento.
Los instrumentos empleados para la evaluación deberán contar con el documento que avale su calibración vigente, de acuerdo con lo señalado en la NOM-012-NUCL-2002, o las que la sustituyan.
La evaluación de la dosis del personal ocupacionalmente expuesto deberá considerar los registros de la dosimetría individual y no rebasar los límites de equivalente de dosis anual que dispone el Reglamento General de Seguridad Radiológica.
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