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EDUCATION LAWS
UNIDAD 1 DERECHO ORÁNICO DE EDUCACIÓN
La educación adquirió un carácter institucional o formal durante los siglos XVI, XVII
y XVIII abarcó desde el estudio desde las primeras letras hasta las Escuelas superiores
de Teología y Filosofía que al estar en manos de la Iglesia se mantuvieron restringidas
a la formación de un clero con capacidad de difundir la fe católica por todo el territorio
istmeño
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
Orgánicas:
Son aquellas leyes cuyo contenido es de carácter administrativo ya que regulan, en
general, la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus
funciones. Además, las leyes orgánicas son expedidas en cumplimiento de ciertos
numerales del artículo 153 de la Constitución actúa.
Ordinarias:
Son las leyes que regulan casos concretos, como las de los numerales 5, 6 y 17 del artículo
mencionado anteriormente.
UNIDAD 2. GESTION DE PERSONAL
Antes de ser Nombrados es necesario pasar por un Concurso he aquí los artículos que lo
sustentan:
Artículo 3. El aspirante a un puesto docente, directivo, de supervisión nacional,
provincial y/o regional, sometido a concurso, que no entregue la documentación completa
exigida en el título tercero de este decreto, no será considerado elegible.
Artículo 8. El proceso de selección para el nombramiento y traslado del personal
docente, directivo y de supervisión, se hará entre los educadores que aspiren a la
posición en la región escolar
UNIDAD 3. GESTIÓN DE PERSONAL B
Artículo 184. Para los efectos de sueldo los profesores de educación secundaria se
dividirán en tres categorías:
A. Profesores con título universitario de profesor
B. Profesores con título universitario
C. Profesores sin título universitario.
UNIDAD 4 RECURSOS Y FONDOS
Los profesionales que vengan al país por cuenta propia y bajo contrato con personas
naturales o jurídicas establecidas en Panamá, deberán pagar en concepto de seguro
educativo el 2.75% por todos los ingresos que reciba el profesional independiente, tal
como lo establece el Decreto de Gabinete No. 168 modificado por la Ley 13 de julio de
1987.
El quince (15%) del Seguro Educativo , a que se refiere el numeral 1º del artículo 2º
del Decreto de Gabinete Nº 168 de 27 de julio de 1971 será destinado al patrimonio del
Instituto Nacional de Formación Profesional
CORINA RÍOS