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Procedimientos Especiales en el Sistema penal Acusatorio y Oral, PUEBLOS Y…
Procedimientos Especiales en el Sistema penal Acusatorio y Oral
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PERSONAS JURÍDICAS
Serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su
nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios
que ellas proporcionen.
No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas
jurídicas cuando se transformen, fusionen,
absorban o escindan.
Se les podrá aplicar una o varias de las
siguientes sanciones:
I. Sanción pecuniaria o multa;
II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
III. Publicación de la sentencia;
IV. Disolución,
V. las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos.
ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR
corresponde al ministerio público, pero podrá ser ejercida por los particulares que integran la calidad de victima u ofendido en los casos.
Podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos
perseguibles por querella, cuya punibilidad sea alternativa
destinada a la privativa de la livertad.
Cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.
En caso que cuente con datos que permitan establecer que
se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y
exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó
en su comisión, ejerciendo la acción penal.
El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces
de presentación de la querella y deberá sustentarse en
audiencia ante el Juez de control
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA. DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS.
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y CRIMINOLOGIA, CAMPUS TEACALCO. LICENCIATURA EN DERECHO.
"SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL " Dr: GILBERTO PINEDA MARTÍNEZ.
ALUMNO: BRIAN MILACATL PARADA
FECHA: SANTA APOLONIA TEACALCO A 16 DE NOVIEMBRE DEL 2021.
FUENTES DE INFORMACIÓN:
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN-(Última Reforma DOF 22-01-2020)
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Se declarará la extinción de
la acción penal, salvo en los casos en que la solución no
considere :
Delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o
comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus
miembros.
Conforme a sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conflictos internos propongan
resolver el conflicto.
-Perspectiva de género. -Dignidad de las personas.
-Interés superior de los niños y las niñas.
-Derecho a una vida
libre de violencia hacia la mujer