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Tema, (UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA, DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y…
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Los procedimientos especiales benefician a grupos de población considerados “vulnerables”, la finalidad es ofrecerles una justicia pronta y expedita, al menor costo y menor tiempo
El modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
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En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el
Juez competente.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su
cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen
El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción
de las instituciones estatales. Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos
previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.
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Cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un delito en el que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, iniciará la investigación correspondiente.
este dará vista al representante legal de la persona jurídica para que manifieste lo que a sus derechos convenga; no podrá hacerlo el representante legal de la persona jurídica si fue quien actuó ilícitamente ya que tendrá el carácter de imputado.
“La víctima u ofendido podrá ejercer directamente ante el juez de control la acción penal, sin necesidad de acudir al ministerio público cuando se trate de delitos que, conforme al Código Penal, se persigan por querella del ofendido”
La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por
querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no
exceda de tres años de prisión.
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La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de contro, ejerciendo acción penal por
particulares en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la
ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión
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