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Procedimientos especiales (Art: 420-430 CNPP), Concepto, Estructura,…
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Concepto
Son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y con los recursos naturales
Proceso especial en el que el Ministerio Público ejerce acción penal en contra de una persona moral no gubernamental, por la comisión de un hecho que la ley señala como delito.
Mediante al articulo 426 La Acción penal por particulares corresponde al Ministerio Publico, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de victima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este código.
Estructura
Conforme a lo establecido en el articulo 420 CNPP Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o
bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la victima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declara la extinción de la acción penal.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
La victima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privada de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años.
La victima u ofendido podra acudir directamente ante el juez de control, ejerciendo accion penal por particulares en su caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista probabilidad de que el imputado lo cometio o participo en su comision
El ministerio publico continuara con la investigacion y en su caso, decidira sobre el ejercicio de la accion penal
Caracteristicas
A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las
siguientes sanciones:
Sanción pecuniaria
Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito.
Publicación de la sentencia
Disolucion.
El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá
sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes:
El nombre y el homicidio de la victima u ofendido.
Si la victima o el ofendido son una persona jurídica, se indicara su razón social y su domicilio.
El nombre del imputado y en su caso cualquier dato que permita su localización.
El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:
La orden de comparecencia en contra del imputado.
El reclamo de la reparación del daño.
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y CRIMINOLOGIA
UNIDAD ACADEMICA MULTIDICIPLINARIA CAMPUS TEACALCO
WENDY VANESSA DIAZ ATONAL.
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