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LA CIENCIA DEL DERECHO. (posturas)
Von Kirchmann
Tesis: Critica a la labor del Derecho
Efecto de los errores
Un científico puede cometer un error en el estudio de su objeto pero este se mantiene inalterable
Los errores en la jurisprudencia transforman y adulteran el derecho
La interpretación equivocada de una norma puede dar lugar a una injusticia y esos errores se ven aumentados aún más por el apasionamiento con que se discuten la tesis jurídica con implicaciones políticas y que en nada ayudan al esclarecimiento de la verdad
Inestabilidad de su objeto:
Ciencias que estudian la naturaleza han podido progresar gracias a que su objeto se mantiene inmutable, en cambio el derecho es cambiable y progresivo.
Cuando llegamos al final de un estudio sobre una de sus ramas está puede haber sufrido modificaciones sustanciales que hacen totalmente inútil nuestra labor
La ciencia del derecho se encuentra muy retrasada en relación a las otras ciencias retraso que recibe en fuerzas ocultas inhibitorias inherentes a su objeto y que dificultan los esfuerzos del espíritu en ese ámbito.
Crítica a la labor de Derecho
En la mayoría de los tratados jurídicos las partes correctas de los códigos, aquellas que en el derecho se encuentra expresado en una forma clara y definida no merecen mayor atención.
“Las nueve décimas partes y más (de los tratados) se ocupan de las lagunas, de los equívocos, las contradicciones de las leyes positivas; de lo que en ella hay de falso, anticuado, de arbitrario (...) En cuanto la ciencia hace de lo contingente su objeto, ella misma se hace contingencia; tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura”
La estructura total de la jurisprudencia solamente se puede determinar desde el problema
Las partes integrantes de la jurisprudencia sus conceptos y proposiciones tienen que quedar ligadas de un modo específico con el problema y solo pueden ser comprendidas desde el
Los conceptos y las proposiciones de la jurisprudencia solo pueden ser utilizados en una implicación que conserve su vinculación con el tema. Cualquiera otra es preciso evitarla
Hans kelsen
La teoría de la interpretación jurídica, es presentada como un problema específico dentro de la concepción de la dinámica jurídicadentro de la concepción del Derecho como un orden jerárquico de normas.
El Derecho sólo puede proporcionar una relativa seguridad, nunca una seguridad absoluta, como es el deseo de la mayoría.
La norma superior determina el procedimiento de creación de la norma de
grada inferior y también determina su contenido.
la interpretación tiene por objeto determinar cuál es el contenido que debe tener la norma inferior conforme con el contenido que para ella establece la norma superior, cuando ésta se aplica a un caso concreto.
«La norma a ejecutarse constituye sólo un marco dentro del cual se dan varias posibilidades de ejecución,
por lo que es regular todo acto jurídico que se mantiene dentro de ese marco, llenándolo en algún sentido posible»
El Derecho no es una ciencia de hechos, como la sociología, sino una ciencia de normas; su objeto no es lo que es o lo que sucede, sino un complejo de normas.
Eugen Ehrlich
Ehrlich aportó a la sociología del derecho una misión de observación científica de
la vida societaria,y describió al hecho social como vida plenaria, intención,
significación, normatividad.
Los hechos jurídicos forman las bases del
derecho viviente.
El lo define como la ley
puesta en prácticaque se encuentra en la conducta social cotidiana de una
sociedad,es la ley que domina la vida aun cuando esta no ha sido positivizada en
preposiciones jurídica,y se encuentra en perpetuo cambio.
Menciona que hay dos ciencias conectadas con el estudio del derecho: la
sociología del derecho y la ciencia jurídica.
La sociología del derecho debe ser una ciencia de observación y su tarea es encontrar e investigar el derecho viviente y delinear los efectos de las proposiciones jurídicas, debe estudiar las bases sociales del derecho
La ciencia jurídica es una ciencia práctica y su función principal es hacer que la ley se subordine a los requerimientos de la vida, tiene por objeto de estudio la perspectiva normativa de la ley
Las dos ciencias que propone están altamente relacionadas, la sociología del derecho debería ser una fuente de donde la ciencia jurídica extrae el conocimiento necesario para su funcionamiento como ciencia práctica.
Ehrlich concibe el Derecho como un conjunto de “organizaciones” de tipo institucional y sostiene que para conocer las fuentes que originan el Derecho es preciso “investigar las fuerzas motoras o generadoras de la génesis o desarrollo de las organizaciones jurídicas” las cuales son “hechos” preexistentes a las proposiciones jurídicas del legislador y, como tales hechos, corresponde a la sociología su estudio y observación
El jurista trataba de reivindicar como única y verdadera ciencia del derecho la labor desarrollada por la sociología del derecho, fundamentada en el método inductivo y constituida por lo que él denominó el Derecho viviente o practicado en contraposición al derecho dado y establecido de la tradicional ciencia jurídico práctica como jurisprudencia normativa
Yolotzin Aguilar León 9102