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Cuadro de resumen.
Procedimientos especiales., Portada., Elementos.,…
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Estructura.
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La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella.
La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de control, ejerciendo acción penal por particulares en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito.
La víctima u ofendido deberá acudir ante el Juez de control, Cuando el acto de molestia no requiera control judicial.
En la audiencia, el Juez de control constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular.
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Estructura.
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Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta.
No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan.
La responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Características.
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• Serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación.
Bibliografia.
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parlamentarios, S. d. (19 de febrero de 2021). Codigo nacional de procedimientos penales. Ciudad de México.
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Estructura.
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El ministerio público podrá ejercer la acción penal a personas jurídicas, excepto a las instituciones estatales.
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Se les podrá aplicas sanciones, tales como: Sanción pecuniaria o multa, Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, Disolución.
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