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CODIGO DE TRABAJO - Coggle Diagram
CODIGO DE TRABAJO
CAPITULO VII
DEL TRABAJO AGRICOLA
Art. 331
Relaciones entre empleador y obrero agrícola.-
Las disposiciones de este Capítulo regulan
las relaciones entre el empleador agricultor y el obrero agrícola
Art. 332
Empleador agrícola.-
Empleador agrícola es el que se dedica por cuenta propia al cultivo de la tierra, sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes oadministradores.
Art. 333
Obrero agrícola, jornalero o destajero.-
Obrero agrícola es el que ejecuta para otro labores
agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. Puede ser jornalero o destajero.
Art. 334
Jornalero.-
Jornalero es el que presta sus servicios en labores agrícolas, mediante jornal
percibido en dinero y fijado por el convenio, la ley o la costumbre.
Art. 335
Destajero.-
Destajero es el que trabaja por unidades de obra, mediante la remuneración
convenida para cada una de ellas.
Art. 336
Fijación de salarios mínimos.-
Los salarios mínimos de los jornaleros serán fijados por las
comisiones sectoriales y de trabajo.
Art. 337
Reducción del salario por alimentación.-
En caso de que el jornalero tenga derecho a la alimentación según el contrato, se estará a lo pactado en cuanto a la deducción que debe hacerse del salario por este concepto.
La deducción no podrá ser superior al veinticinco por ciento del salario mínimo.
Art. 338
Duración de la jornada.-
En cuanto a la duración de la jornada de trabajo, descansos obligatorios, vacaciones y demás derechos, se observarán las disposiciones generales sobre la materia.
Art. 339
Obligaciones del obrero agrícola.-
Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero o
destajero:
Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador;
Devolver los útiles que le hubieren entregado;
Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción;
Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y,
Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración.
Art. 340
Trabajo por tareas.-
Cuando el trabajo se realice por unidades de obra vulgarmente llamadas "tareas", el inspector del trabajo podrá reducirlas a límites razonables si hubiere motivo.
ART. 341
Prohibición a los empleadores agrícolas.-
Es prohibido a los empleadores:
Obligar a los obreros agrícolas a venderle los animales que posean y los productos de éstos;
Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus animales los terrenos de la heredad;
Constreñirles a efectuar cualquier trabajo suplementario no remunerado; y,
Servirse gratuitamente de los animales del obrero agrícola.