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LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILÍCITA EN LA AVIACIÓN CIVIL…
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILÍCITA EN LA
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Convenio de La Haya
Competencias jurisdiccionales
articulo 4 estipula la obligacion del estado mas interesado, el estado donde se matriculo la aeronave de establecer su jurisdiccion sobre le delito
en caso de que el autot del delito no sea extraditado el convenio crea las condiciones necesarias para que en ausencia de extradicion pueda ser juzgado donde se encuentre
no excluye ninguna jurisdiccion penal conforme a las leyes nacionales basada en la nacionalidad del autor o de la victima del delito
a partir de 1968, los apoderamientos de aviones se
multiplicaron y extendieron a otras regiones del mundo..
esto llevo a la OACI a elaborar un convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, adoptado
en La Haya el 16 de diciembre de 1970. marcando un momento decisivo en la represión penal internacional
Detención e investigación preliminar
el articulo 6 estipula, el estado contratante debera proceder a la detencion del presunto autor si asi lo considera y se debe notificar al:
estado del que sea nacional el detenido
en ciertos casos al estado del operador de la aeronave
estado de matricula de la aeronave
comunicar los resultados de la investigacion, de este modo el estado interesado puede solicitar la extradicion del presunto autor
Penas previstas
el articulo 2 ve que los estados contratantes se obligan a establecer penas severas sin ser precisos debido a la variedad de sistemas penales en particular al concepto de delito grave y la pena de muerte
Acción judicial
conforme al articulo 7, si no se procede a la extradicion del estado contratante donde se hallo al autor ,se sometera al autor a sus autoridades competentes
a palabras simples el estado donde se encuentre el delincuente debera juzgarlo o extraditarlo
sin embargo el articulo 7 no obliga a juzgar ni a castigar a los presuntos autores sino a someter el caso a sus autoridades
Campo de aplicación del convenio
se aplica a toda aeronave de transporte o aviacion en general, solo se excluye aeronaves usadas con fines militares
el convenio solo se aplica si el lugar de despegue o de aterrizaje de la aeronave esta fuera del estado de matricula de dicha aeronave
en caso de que ocurra en el estado de la matricula y el autor logra escapar al extranjero el estado puede solicitar la detencion y extradicion basandose en el articulo 6, 7, 8 y 10 del convenio
los apoderamiento exclusivamente internos dependen unicamente de la competencia del estado
Extradición
establece que el delito de apoderamiento ilicito de una aeronave sea suceptible a la extradicion , sin ser obligatorio sino mas bien limitandose a facilitar la extradicion
Delito de apoderamiento ilícito de aeronaves
El Convenio de La Haya define en su artículo 1 que las partes se comprometen a reprimir a los autores de dicho apoderamiento dejando de tarea al legislador nacional denominar apropiadamente el delito
toda persona abordo mediante la violencia o amenaza de violencia se apodere o intente apoderarse de la aeronave
en cuanto a los complices el convenio solo aplica a aquellos abordo , pero si el gobierno lo desea pueden juzgar a los complices en tierra aun sin la obligacion de hacerlo
se debe cometer mediante violencia o amenaza de violencia, no contempla los casos de desvios de pilotos o miembros de la tripulacion
se especifica los derecho nacionales a establecer los casos en los que el autor no puede ser considerado resposable del mismo o debe ser excusado. ejemplo demencia, minoria penal etc
solo se produce el delito si la aeronave esta en vuelo, sin excluir la posibilidad de que el apoderamiento se de en tierra. se considera que un avion esta en vuelo en el momento en que cierran todas las puertas hasta el momento en el que se habran dichas puertas
se caracteriza por que puede recibir ayuda de un miembro de la tripulacion