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ALEGATOS DE CLAUSURA - Coggle Diagram
ALEGATOS DE CLAUSURA
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CNPP Art. 399. Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgara sucesivamente la palabra al Ministerio Publico, al asesor de la victima u ofendido del delito y al defensor para que expongan sus alegatos de clausura.
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Nuevamente el lema, el cual puede ser prescindible
Sin embargo, no existe una regla general sobre que se debe decir en la introducción, el desarrollo y conclusión, Pues cada abogado es libre de adaptar el contenido según su estrategia de argumentación
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CONSISTENTE: Evitar contrastes radicales con los alegatos de4 apertura e incluso con lo desarrollado durante el juicio.
BREVEDAD: No debe ser un discurso demasiado extenso pues se puede caer en la redundancia y se puede perder el mensaje que se desea trasmitir.
LOGICA: Si bien no es igual a los alegatos de apertura, sí deben guardar concordancia entre ellos.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA
FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA
LICENCIATURA EN DERECHO
CAMPUS TEACALCO
PRACTICA PENAL FORENSE
Dr. GILBERTO PINEDA MARTINEZ
EVELIN ROCHA FLORES
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Los alegatos de clausura son los últimos argumentos que las contra partes (abogado defensor y abogado acusador) presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones.