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Universidad Autónoma de Tlaxcala.
División de Ciencias Sociales y…
Universidad Autónoma de Tlaxcala.
División de Ciencias Sociales y Administrativas.
Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Criminología.
Centro de Estudios: Unidad Académica Multidisciplinaria Campus Teacalco.
Licenciatura en Derecho.
Terminal: Seguridad Pública.
PRACTICA PENAL FORENSE.
Dr. Gilberto Pineda Martínez.
Actividad 15. Cuadro de Resumen.
Estructura, elementos y características de los alegatos de clausura.
Luis Mario Sánchez Reyes.
Noveno Semestre.
Grupo “A”
Santa Apolonia Teacalco, Tlaxcala, a 14 de noviembre de 2021.
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Los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinalmente la teoría del caso. (elemento jurídico)
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Se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que están acreditando un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión
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Es única.
Se tiene que construir la presentación, narrativa enfocada a demostrar el relato.
Coherente
Que todos los elementos que se presenten tienen que ir en la misma dirección.
Clara y simple
Se debe de evitar lo confuso.
Veraz
Debe basarse en elementos creíbles y reales que persuadan al juzgador.
Jurídica
Debe tener una base jurídica que logre demostrar la concurrencia o no de los elementos del tipo penal o el cumplimiento de los requisitos de la obtención de la prueba respetando en todo momento el principio de legalidad penal
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No existe un modelo único y válido para estructurar un alegato de apertura, ello dependerá de las características del caso y de las fortalezas y debilidades que presente cada parte en juicio
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Por el lema, la introducción, el desarrollo, la conclusión y nuevamente por el lema
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Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará
sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al
Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura.
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Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará
sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al
Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura.
Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y
al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar.
La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el
Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica.
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