Cuando el Estado o algún Municipio, contravengan lo establecido por esta Ley, o violen el contenido del o los Convenios de Coordinación Fiscal y Colaboración Administrativa que se deriven de la misma, previa manifestación expresa a dicha contravención por la parte afectada a la autoridad infractora, podrá presentar su inconformidad por escrito, ante el Congreso del Estado, para que previo estudio y análisis, dictamine sobre la procedencia de las medidas correctivas a que haya lugar.