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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) -…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional (1985)
Capítulo I. Disposiciones Generales
Definiciones
Arbitraje:
Significa que cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente
Tribunal Arbitral:
Significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros
Tribunal:
Significa un órgano del sistema judicial de un país
Origen internacional y principios generales
En la interpretación de la presente Ley habrán de
tenerse en cuenta su origen internacional y la
necesidad de promover la uniformidad de su
aplicación y la observancia de la buena fe.
Recepción de comunicaciones escritas
Se considerará recibida toda comunicación
escrita que haya sido entregada personalmente al
destinatario o que haya sido entregada en a en su
establecimiento, residencia habitual o domicilio
postal
Alcance de la intervención del tribunal
En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga
Capítulo II. Acuerdo de Arbitraje
Definición y forma del acuerdo de arbitraje
Podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
Acuerdo de arbitraje y demanda en
cuanto al fondo ante un tribunal
El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje
remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita
cualquiera de ellas
Acuerdo de arbitraje y adopción
de medidas cautelares por el tribunal
No será incompatible con un acuerdo de
arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su
transcurso, solicite de un tribunal la adopción
de medidas cautelares ni que el tribunal
conceda esas medidas.
Capítulo III. Composición del Tribunal Arbitral
Número de árbitros
Las partes podrán determinar libremente el
número de árbitros
Nombramiento de árbitros
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la
nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
Procedimiento de Recusación
Las partes podrán acordar libremente el
procedimiento de recusación de los árbitros.
Falta o imposibilidad de ejercicio de
las funciones
Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de
facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo
razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción
Nombramiento de un árbitro
sustituto
Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud
de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en
los casos de renuncia por cualquier otro motivo
o de remoción por acuerdo de las partes o de
expiración de su mandato por cualquier otra
causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por
el que se designó al árbitro que se ha de sustituir
Capítulo IV. Competencia del Tribunal Arbitral
Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca
de su competencia
El tribunal arbitral estará facultado para decidir
acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la
validez del acuerdo de arbitraje.
MEDIDAS
CAUTELARES Y ÓRDENES PRELIMINARES
Adoptar medidas para impedir algún daño actual o el menoscabo del procedimiento arbitral.
El solicitante de alguna medida cautelar deberá
convencer al tribunal arbitral de:
No otorgarse la medida cautelar es probable
que se produzca algún daño
Existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere
Pedir una orden preliminar del tribunal arbitral que no frustre la finalidad de la medida cautelar solicitada
Capítulo V. Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Asistencia de los tribunales para la
práctica de pruebas
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes
con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de
este Estado para la práctica de pruebas.
Nombramiento de peritos por el tribunal
arbitral
Podrá nombrar uno o más peritos para que le
informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral
Rebeldía de una de las partes
El tribunal arbitral continuará las actuaciones,
sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del
demandante
Audiencias y actuaciones por escrito
El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse
audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se
sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas
Demanda y contestación
Dentro del plazo convenido por las partes o
determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que
se funda la demanda
Idioma
Las partes podrán acordar libremente el idioma
o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales
Determinación del procedimiento
Las partes tendrán libertad para convenir el
procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones
Capítulo VI. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal arbitral decidirá el litigio de
conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al
fondo del litigio
Adopción de decisiones cuando hay
más de un árbitro
Toda decisión del tribunal arbitral se
adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos
los miembros
Transacción
Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes
llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las
actuaciones
Forma y contenido del laudo
El laudo se dictará por escrito
y será firmado por el árbitro o los árbitros
Terminación de las actuaciones
El tribunal arbitral ordenará la terminación de
las actuaciones arbitrales cuando compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible