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CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y…
CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO
DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
ARTICULO 1
DEFINICIONES
a) Por Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, llamado en adelante
Sistema Armonizado:
b) Por nomenclatura arancelaria.
c) Por nomenclaturas estadísticas
d) Por nomenclatura arancelaria y estadística combinadas
e) Por Convenio que crea el Consejo
f) Por Consejo
g) Por Secretario Genera
h) Por ratificación
ARTICULO 2
Anexo
El anexo al presente Convenio forma parte de éste y cualquier referencia al Convenio se aplica
también a dicho anexo.
ARTICULO 3
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se comprometen, salvo que apliquen las disposiciones del apartado siguiente, a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al Sistema
Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para cada parte.
ARTÍCULO 4
APLICACIÓN PARCIAL POR LOS PAISES EN DESARROLLO
Cualquier país en desarrollo que sea parte contratante puede diferir la aplicación de una
parte o del conjunto de las subpartidas del Sistema Armonizado
ARTICULO 5
ASISTENCIA TECNICA A LOS PAISES EN DESARROLLO
Los países desarrollados que sean partes contratantes prestarán asistencia técnica a los países en desarrollo que lo soliciten, según las modalidades convenidas de común acuerdo.
ARTICULO 6
COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO
De acuerdo con el presente Convenio, se crea un comité denominado Comité del Sistema Armonizado, compuesto por representantes de cada una de las partes contratantes.
ARTICULO 7
FUNCIONES DEL COMITÉ
El Comité propondrá cualquier proyecto de enmienda al presente Convenio que estime conveniente, teniendo en cuenta, principalmente, las necesidades de los usuarios
ARTICULO 8
PAPEL DEL CONSEJO
El consejo examinará las propuestas de enmienda al presente Convenio elaboradas por el Comité del Sistema Armonizado y las recomendará a las partes contratantes de acuerdo con el procedimiento del artículo 16
ARTICULO 9
TIPOS DE LOS DERECHOS DE ADUANAS
Las partes contratantes no contraen, por el presente Convenio, ningún compromiso en lo que se refiere al tipo de los derechos arancelarios.
ARTICULO 10
RESOLUCION DE DIFERENCIAS
Cualquier diferencia entre las partes contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverá, en lo posible, por vía de negociaciones directas entre dichas Partes.
ARTICULO 11
CONDICIONES REQUERIDAS PARA SER PARTE CONTRATANTE
Pueden ser parte contratante del presente Convenio:
:check: Cualquier Estado al que el Secretario General dirija una invitación con este fin conforme a las instrucciones del Consejo.
ARTICULO 12
PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE CONTRATANTE
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados y Uniones Aduaneras o Económicas a las que alude el artículo 11 hasta el 31 de diciembre de 1986 en la sede del Consejo en Bruselas
ARTICULO 13
ENTRADA EN VIGOR
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero que siga con un plazo mínimo de 12
meses y máximo de 24 meses
Para cualquier Estado o Unión Aduanera o Económica que firme el presente Convenio sin reserva de ratificación
ARTÍCULO 14
APLICACIÓN POR LOS TERRITORIOS DEPENDIENTES
Cuando un Estado llegue a ser parte contratante del presente Convenio o posteriormente, podrá notifica al Secretario General para que este Convenio se extienda al conjunto o algunos de los territorios
ARTICULO 15
DENUNCIA
El presente Convenio es de duración ilimitada. No obstante, cualquier parte contratante podrá denunciarlo y la denuncia surtirá efectos un 1 después de la recepción.
ARTICULO 16
PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA
:red_flag: El consejo podrá recomendar a las partes contratantes enmiendas al presente Convenio.
:red_flag: Cualquier parte contratante podrá notificar que formula una objeción a una enmienda recomendada y podrá retirarla posteriormente en el plazo indicado
:red_flag: Cualquier enmienda recomendada se considera aceptada a la expiración de un plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado dicha enmienda
ARTICULO 17
DERECHOS DE LAS PARTES CONTRATANTES
Respecto a todo el Sistema Armonizado, siempre que se haya comprometido formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo, con sus seis cifras, en el plazo de tres años indicado en el apartado 5 del artículo 4 y hasta la expiración de dicho plazo.
ARTICULO 18
RESERVAS
No se admite ninguna reserva al presente Convenio.
ARTICULO 19
NOTIFICACIONES AL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General comunicará a las partes contratantes, a los demás Estados signatarios, a los Estados miembros del Consejo que no sean partes contratantes del presente Convenio y al Secretario General de Naciones Unidas
ARTICULO 20
REGISTRO EN LAS NACIONES UNIDAS
De acuerdo con el artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, el presente Convenio se
registrará en la Secretaría de Naciones Unidas a petición del Secretario General del Consejo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente Convenio
Dado en Bruselas, el 14 de junio de 1983, en lengua francesa e inglesa, dando fe ambos textos, en un solo ejemplar el cual se deposita ante el Secretario General del Consejo