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Artículos de la Constitución y de la LFT sobre
Capacitación
Artículo 153-X.-
Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante
los Tribunaleslas acciones individuales y colectivas que
deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento
impuesta en este capítulo.
Artículo 153-V
La constancia de competencias o de habilidades laborales es
el documento con el cual el trabajador acreditará haber
llevado y aprobado un curso de capacitación. Las empresas
están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social para su registro y control, listas de las
constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Las
constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para
fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya
proporcionado la capacitación o adiestramiento.
articulo 153-a
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los
trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel
de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme
a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por
el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.