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Capítulo 17. Los derechos y el tiempo - Coggle Diagram
Capítulo 17. Los derechos y el tiempo
Derecho Y Acción
Acción del derecho: Poder del titular para reclamar (judicial o extrajudicialmente) un derecho.
Es la forma que tiene previsto el sistema jurídico para dotar a los derechos de coercibilidad.
La Prescripción
significa normar, ordenar algo, pero en sentido jurídico este término se utiliza también para expresar la pérdida o la ganancia de algún derecho.
Prescripción Adquisitiva
artículo 950. Se adquiere un derecho de propiedad. Es un supuesto impropio de prescripción pues se gana un derecho, no se gana solo la liberación de la acción.
Efectos De Prescripción
El efecto propio de la prescripción es que el derecho dejar de ser coercible. Existe el derecho, pero ya no coercible porque se ha perdido el derecho de acción.
Prescripción Extintiva
Medio por el cual se extingue la acción por efecto del transcurso del tiempo y la falta de ejercicio.
Desde el punto de vista del deudor la prescripción es el derecho que gana el deudor a liberarse de la deuda y ser excepcionado de pagar
Desde el punto de vista del titular la prescripción supone la pérdida del derecho de acción para hacer efectivo su derecho en la vía judicial.
Justificación De Prescripción
Por seguridad jurídica
En el sistema jurídico, además del valor justicia tiene que tener en cuenta otros valores como la certeza que brinda seguridad jurídica.
Presunción de renuncia
El no ejercicio de un derecho puede llevarnos a presumir en la falta de interés y por tanto en la renuncia tácita al derecho.
Aprovechamiento de los recursos
Desde el punto de la teoría económica se dice que un bien es mejor aprovechado y explotado por aquel que está dispuesto a pagar por él el mayor precio, es decir por quien lo valora más.
Renunciada La Prescripción
El derecho a ganar la prescripción es irrenunciable. No se puede renunciar a adquirir la prescripción (art. 1990).
Derechos Que no Prescriben
En general los derechos tienen un plazo prescriptorio, sin embargo existen determinados derechos, como aquellos no patrimoniales, que no prescriben.
Suspensión E Interrupción De Prescripción
Interrupción: art. 1996.
El efecto de la interrupción es que el plazo reinicia a computarse desde cero
Suspensión: Artículo 1994 y 1995
La suspensión significa que el plazo se reinicia donde se quedó, no recomienza de cero.
Plazos De Prescripción
Plazo inicial y final
Plazo inicial: Es el punto de partida temporal desde el que empieza a correr el plazo prescriptorio. Art. 1993 Desde el día en que puede ejercitarse la acción: cuando vence la deuda. Desde la actio nata.
Plazo final: Es el último día del plazo en el que la prescripción ya se ha ganado. (art. 2002).
Oposición Y Declaración De Prescripción
La prescripción, al no extinguir el derecho mismo, solo puede invocarse de parte, no de oficio. (art. 1992).
El transcurso de tiempo afecta el ejercicio de los derechos. El ejercicio de los derechos está limitado a unos plazos. Así como todo derecho tiene una medida, también tiene una medida de tiempo una oportunidad para ejercitarlos.
La Caducidad
definición
Medio por el cual por efecto del transcurso del tiempo y la falta de ejercicio se extingue un derecho y la acción correspondiente. (art. 2003).
Principio: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal: con el derecho se extingue también la acción.
Derechos Que No Caducan
Generalmente, por su contenido, los derechos no patrimoniales no caducan.
Plazos De Caducidad
Rige también el principio de legalidad
No hay plazos generales, sino que cada derecho tiene un plazo especial Plazo final: (art. 2007).
Suspensión Interrupción
La caducidad no admite ni interrupción ni suspensión (art. 2005).
Declaración Y Oposición De Caducidad
La caducidad implica la inexistencia del derecho y por tanto el juez no podría amparar su fallo en un derecho inexistente, por esta razón debe declararla de oficio. (art. 2006).