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PRIMER PLENO CASATORIO CIVIL - Coggle Diagram
PRIMER PLENO CASATORIO CIVIL
Lo señalado en el art 400 Código Procesal Civil.- "PRECEDENTE JUDICIAL"
es inconstitucional , ya que da pase a que un órgano que no acciona una función jurisdiccional
la sala plena de la corte suprema, se avoque al conocimiento de un proceso en giro ,
como en el caso de casación N° 1465-2007-Cajamarca.
Además de vulnerar el inciso 2 del art 139 de la Carta Magna
se afecta al principio de juez natural
con pretexto de dar creación de jurisprudencia vinculante frente a fallos contradictorios dados por salas de la corte suprema.
Se vulneran las reglas del debido proceso
Cabe mencionar que la transacción generada fuera del proceso o con antelación no origina el efecto de cosa juzgada.
No permite ir contra la excepción de transacción al proceso ya dado luego de su celebración.
el art 446 CPC, inciso 10, menciona que debe haber un proceso judicial concluido por transacción .
La transacción extrajudicial es el sustento para una excepción de derecho material o de fondo , no procesal , con respecto a un hecho que se brinda en proceso
La excepción de la cosa juzgada que regula el inciso 8 del art 446 CPC "EXCEPCIONES PROPONIBLES"
se va contra los procesos que hayan terminado por transacción homologada
la excepción de conclusión del proceso por transacción se opone cuando se da un proceso a otro concluido por transacción , aun sin ser homologado.
Transacción judicial
Es el acto procesal que finiquita el proceso y no es sometido a control jurisdiccional ,
no significa dar como invalido el acuerdo , pues lo que pierde importancia es los efectos que brinda la homologación
afirmar la composición del pleito mediante la transacción con calidad de cosa juzgada.