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Obligaciones de los patrones - Coggle Diagram
Obligaciones de los patrones
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus
empresas o establecimientos
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y
útiles de trabajo pertenecientes al trabajador,
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo,
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones,
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores,
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la
empresa,
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás
lugares en que deban ejecutarse las labores
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y
de los trabajadores de la categoría inmediata inferior,
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50
trabajadores,
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás
lugares en que deban ejecutarse las labores
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las
cuotas sindicales ordinarias,
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las
pensiones alimenticias
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del
trabajo
XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del
deporte entre sus trabajadores
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección
que establezcan los reglamentos.
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días
laborables con goce de sueldo,
XXIX Bis.- Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores
un
protocolo para prevenir la discriminación