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Artículo 24 Bis. Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con…
Artículo 24 Bis. Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo
F.I requisitos que debe contener la promoción en donde se soliciten las medidas cautelares.
El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones, así como correo electrónico.
Resolución que se pretende impugnar
Hechos que se pretenden resguardar
Motivos por los cuales solicita la medida cautelar
F II. Con lo que debe cumplir el escrito de la solicitud de la medida cautelar
Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar
Correr traslado
Si no se cumplen con los requisitos anteriores se
tendrá por no interpuesto el incidente.
La solicitud de las medidas cautelares, se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia definitiva
ARTÍCULO 27. casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros
el Magistrado Instructor las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar mediante
indemnización
garantía que deberá expedirse a favor de los terceros que pudieran tener derecho a la
reparación del daño o a la indemnización
la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al
particular;
Si no es cuantificable la indemnización respectiva
se fijará discrecionalmente el importe de
la garantía
Si se carece por completo de
datos que permitan el ejercicio de esta facultad
se requerirá a las partes afectadas para que den a conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía.
el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las
medidas cautelares
ARTÍCULO 28. La solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado
F I. Se concederá siempre que
No se afecte el interés social
Sean de difícil reparación los daños
F II Requisitos para el otorgamiento de la suspensión
Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de
contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales
surtirá sus efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante
la autoridad ejecutora
se podrá reducir el monto de la garantía
cuando suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio
El monto de la garantía y contragarantía será fijado por el Magistrado Instructor
F III Procedimiento
La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso
Se tramitará por cuerda separada
El Magistrado Instructor deberá proveer sobre la suspensión provisional de la ejecución (24 hrs-)
El Magistrado Instructor requerirá a la autoridad demandada un informe relativo a la
suspensión definitiva (48 hrs.)
F IV.- Mientras no se dicte sentencia definitiva en el juicio, el Magistrado Instructor podrá modificar o revocar la resolución que haya concedido o negado la suspensión definitiva
F V. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia favorable firme, el Magistrado Instructor
ordenará la cancelación o liberación de la garantía otorgada.
Cuando sea desfavorable la Sala ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante la autoridad.
ARTÍCULO 26. Casos en los que el Magistrado Instructor podrá decretar medidas cautelares positivas
se produzcan daños substanciales al actor
una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.
cuando tratándose de situaciones jurídicas duraderas