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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional
CAP I: Disposiciones Generales
El arbitraje se aplicará sin afectar a tratados multilaterales o bilaterales.
No afecta a ninguna ley del Estado
El arbitraje es internacional si:
las partes tienen establecimientos diferentes
El lugar de arbitraje o cumplimiento de alguna obligación está fuera de su Estado.
El acuerdo está relacionado con más de un Estado
Uniformidad de aplicación por el origen internacional
Las comunicaciones escritas se consideran recibidas, el mismo día, y al entregarlas personalmente en los establecimientos
Las partes contratantes renuncian a su derecho a objetar, si sabiendo de alguna disposición incumplida siguen con el proceso.
No intervendrá ningún tribunal
CAP II: Acuerdo de arbitraje
Es un acuerdo por el que las partes deciden someter al arbitraje sus conflictos.
Debe constar por escrito
Cumplir con comunicación electrónica
Intercambio de respuestas
Puede ir a un tribunal si el acuerdo se considera ineficaz.
No contra esta ley, que una parte pida medidas cautelares y el tribunal las acepte
CAP III: Composición del tribunal arbitral
Las partes pueden determinar el número de árbitro
Si no lo hacen, serán 3.
Cada parte nombra un árbitro, y los dos árbitros elegidos nombran a un tercero.
30 días para elegir
Si solo es 1 árbitro
Será nombrado por el organismo determinado por cada Estado
La nacionalidad de una persona no será obstáculo para nombrar a un árbrito
A falta de acuerdo, se pude solicitar al tribunal u a otra autoridad tomar las medidas necesarias
Decisiones inapelables
No se podrá cambiar de árbitro a menos que se demuestra o existen circunstancias donde se ponga en duda de su imparcialidad o se considere que no pose las cualificaciones necesarias
las partes pueden acordar libremente la recusación
de no acordarse, el tribunal arbitral dentro de 15 días decidirá
si no prospera, se puede pedir a un tribunal la decisión inapelable de decidir sobre la recusación.
El árbitro que se vez impedido del ejercicio de sus funciones puede renunciar, o las partes acordarán su remoción.
Se debe nombrar un sustituto
CAP IV: Competencia del tribunal arbitral
El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia
Cláusula compromisoria es un acuerdo independiente a las demás estipulaciones.
La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación
Si el tribunal se considera competente, cualquiera de las partes puede solicitar la decisión de un tribunal.
CAP V: Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Igualdad para las partes
pueden convenir el procedimiento al que se ajuste el tribunal
De no darse el acuerdo, el tribunal arbitra podrá dirigir el arbitraje del modo que considere.
Pueden determinar el lugar de arbitraje
El tribunal arbitral podrá reunirse en cualquier lugar para llevar a cabo el arbitraje.
Elección del idioma o idiomas a utilizarse
El tribunal arbitral podrá ordenar la traducción de cualquier prueba documental
Acordar plazo de contestación
Se puede pedir a asistencia a audiencias
Inicia en la fecha en la que el demandado haya recibido el requerimiento de arbitraje.
Si una de las partes no coopera, se continuará el proceso con las pruebas que disponga
Se podrá pedir la asistencia de un tribunal para la práctica de pruebas
CAP VI: Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes.
Cuando hay más de un árbitro, toda decisión rige por la mayoría de votos.
Si las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal dará por terminado el caso.
También se pueden terminar las actuaciones arbitrales si se retira la demanda, o el tribunal decide que la prosecución es innecesaria o imposible.
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros.
Constará de la fecha y lugar donde ha sido dictado
Podrá ser corregido dentro de 30 días siguientes a la recepción.
CAP VII: Impugnación de laudo
Un tribunal puede impugnar el laudo
Cuando la parte prueba que estaba afectada por alguna incapacidad, o no ha sido notificada.
Excede los términos de acuerdo de arbitraje
Es contario al orden público de ese Estado
CAP VIII: Reconocimiento y ejecución de laudos
Será reconocido como vinculante, y tras petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado.
Puede no ejecutarse si va en contra al orden público de ese Estado.
Puede no ejecutarse también por las causas de una impugnación (incapacidad, no notificación, excede al arbitraje, etc)
CAP IV A.: Medidas cautelares y órdenes preliminares
El tribunal arbitral puede otorgar medidas cautelares
Mantenga el status quo
adopte medidas para impedir algún daño
proporciona algún medios para preservar bienes que permitan ejecutar todo laudo
preserve elementos de prueba relevantes
Pueden no notificarse a la otra parte
Condiciones
Puede producir algún daño, no resarcible mediante una indemnización
Existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo de litigio prospere
Las ordenes preliminares expirarán a los veinte días desde su emisión.
Serán vinculantes, más no de ejecución judicial
Si se notifican
Se pueden objetar
Se pueden modificar, suspender o revocar
El tribunal puede exigir una garantía respecto a la medida, y a la orden.
El solicitante será responsable de los costos, daños y prejuicios que ocasione a cualquier parte.