Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3) y34 2) serán ejercidas por .[Cada Estado especificará, en este espacio, al promulgar la Ley Modelo, el tribunal, los tribunales o, cuando en aquélla se la mencione, otra autoridad con competencia para el ejercicio de estas funciones]