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Convenio de adhesión del S.A - Coggle Diagram
Convenio de adhesión del S.A
Preámbulo
Se busca modificar el Convenio de la Nomencaltuar
Se dese atribuir a las mercancías una nueva designación, clasificación y código para facilitar la uniformidad de los documentos.
Dado en Bruselas el 14 de julio de 1983 bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera
Artículo 1
Definiciones
En este articulo nos especifica que es lo que se entiende en el convenio por los siguientes nombres:
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
nomenclatura arancelaria
nomenclatura estadistica
nomenclatura arancelaria y estadística combinada
Convenio que crea el consejo
Consejo
Secretaria General
Ratificación
Artículo 2
Anexos
Cualquier referencia al convenio se aplica también a este anexo
Artículo 3
Obligaciones de las partes contratantes
Señala a que se deben comprometer las partes contratantes como:
Utilizar todas las partidas y subpartidas del S.A
Utilizar las notas y a no modificar los alcances
Seguir el orden de numeración del S.A
Introducir adaptaciones del S.A en relación con la legislación nacional
No puede haber subdivisiones mas detalladas que el S.A
Artículo 4
Aplicación parcial por los países en desarrollo
Los paises en desarrollo deben comprometerse a usar las 6 cifras del SA, en los años que se suscribieron al convenio
La quinta y sexta cifra del SA que no se aplique deberá ser remplazado por 0 o 00 respectivamente
Artículo 5
Asistencia técnica a los paises en desarrollo
Los paises desarrollados presentarán asistencia técnica a los paises en desarrollo como en la actualización de sus sistemas armonizados y sobre la aplicación de de las disposiciones del convenio.
Artículo 6
Comité del sistema armonizado
Deberá haber un comité del SA que se componga por representantes de cada una de las partes contratantes,, se reunirá mínimo dos veces al año
Artículo 7
Funciones del Comité
El comité ejercerá las funciones:
Promover cualquier proyecto comprendiendo las necesidades de los usuarios y la evolución de las técnicas.
Proporcionar información sobre cualquier cuestión relativa a las clasificaciones de mercancías del SA.
Redactar notas explicativas, criterios de clasificación, y otros criterios para la interpretación del SA
Artículo 8
Papel de consejo
Examinar las propuestas de enmienda de Convenio y las recomendará a las partes contratantes
Aprobar las citadas Notas expliciticas y criterios de clasificación.
Artículo 9
Tipos de derechos de aduanas
Las partes contratantes no contraen ningún compromiso con los derechos arancelarios.
Artículo 10
Resolución de diferencias
Las diferencias entre las partes contratantes sobre las interpretación se resolverá por medio de negociaciones directas
Si no lo resuelven directamente las partes se va al comité, y si no lo resuelven llega al consejo
Artículo 11
Condiciones requeridas para ser parte contratante
Las condiciones para ser parte contratante son:
Estado miembro del consejo
Estado con un invitación del secretario
Uniones aduaneras que sean objeto de regulación del convenio
Articulo 12
Procedimientos para ser parte contratante
Los requisitos para ser parte del Convenio son:
Firma depositar un instrumento de ratificación
Artículo 13
Entregar en vigor
El convenio entrar en vigor el 1° de enero que siga con un plazo mínimo de doce meses y máximo de veinticuatro meses
Artículo 14
Aplicación por los territorios dependiente
Se podrá extender el convenio si el estado presenta relaciones internacionales con otros, pero no podrá ser aplicado a otros so no a entrado en vigor en el propio estado
Artículo 15
Denuncia
Indica que el convenio es de duración limitada, pero las partes pueden denunciarlo y la denuncia surtirá efectos un año después.
Artículo 16
Procedimientos de enmienda
Cualquier enmienda recomendad se considera aceptable a la expiración de un plazo de seis meses
En las enmiendas aceptadas entraran en vigor para todas las partes contratantes
Una vez firmado el convenio se entiende que las partes aceptan las enmiendas
Artículo 17
Derechos de las partes contratantes con respeto al SA
Los derechos de las partes contratantes son : Respetar al SA con sus 6 cifras y en plazo de tres años
Artículo 18
Reservas
El secretario general debe comunicar a las partes contratantes:
Las notificaciones recibidas
Las firmas, ratificaciones y adhesiones
Las denuncias recibidas
Las enmiendas
Las objeciones
Artículo 19
Notificaciones del Secretario General
El secretario general debe comunicar entre otras cosas :
La fecha en que el convenio entre en vigor
Notificaciones, denuncias, enmiendas, objeciones.
Articulo 20
Registro en Naciones Unida
El convenio se registrara en la secretaria de las Naciones Unidas
Se entregaran copias del convenio a todos los Estados y uniones aduaneras