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PRINCIPIOS COOPERATIVOS - Coggle Diagram
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
- Solidaridad. Es el interés por la colectividad, que
permite desarrollar y promover prácticas de ayuda
mutua y cooperación entre sus asociadas y asociados y de estos con la comunidad.
- Igualdad. Las asociadas y los asociados tienen
igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades de acceder a los beneficios que brinda la Cooperativa,
sin que existan preferencias ni privilegios para ninguna asociada o asociado.
- Reciprocidad. Prestación mutua de bienes, servicios y trabajo para beneficio común, desarrollados entre asociadas y asociados, entre cooperativas y de estas con su entorno, en armonía con el medio ambiente.
- Equidad en la Distribución. Todas las asociadas y los asociados deben recibir de forma equitativa, los excedentes, beneficios y servicios que otorga la cooperativa, en función de los servicios utilizados o la
participación en el trabajo.
- Finalidad Social. Primacía del interés social por
encima del interés individual.
- No Lucro de Sus Asociados. Exclusión de actividades
con fines especulativos, de forma que no se acumulen las ganancias para enriquecer a las asociadas o los
asociados.
- Integración a la economía plural
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- Sectores y clases de cooperativas
Las cooperativas se clasifican en los siguientes sectores:
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- Otros emergentes de las necesidades sociales
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- Comercialización para coadyuvar la actividad cooperativa
- Otros emergentes de las necesidades sociales
- Sector de Servicios Públicos:
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- Otros emergentes de las necesidades sociales
- Naturaleza de las cooperativas
Es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas,
Libertad = Es el poder que tiene un grupo de beneficiarios y beneficiarias para actuar en diferentes
situaciones de la vida cotidiana en base a los derechos que tienen.
Democracia = Es el poder de designar la forma de administración de la cooperativa en base a elecciones
de los socios.
-
Complementariedad = Esto nos dice que en una cooperativa todo beneficiario y beneficiaria debe
aportar en relación a las habilidades que tiene, cada uno aporta con todo lo que hacen los demás,
respecto a la actividad económica, social que tiene la cooperativa.
Responsabilidad = Todo beneficiario y beneficiaria asume obligaciones y deberes al momento de
asociarse a una cooperativa de forma directa.
- Propiedad colectiva e individual
En una cooperativa podemos asociarnos de los
siguientes modos:
Ofreciendo bienes o tierras para la producción
de un determinado producto y posteriormente la producción en masa y generar ingresos para los socios.
Existen otros beneficiarios que aportan con la mano de obra en la cooperativa, es decir que realizan un
trabajo determinado en base a su preparación académica, experiencia o el derecho de utilizar determinados
productos realizados por expertos.
- Convenios y contratos de bienes y servicios
La suscripción de convenios y contratos según su naturaleza, tipo, monto y pertinencia,
deberán ser aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la cooperativa
- Requisitos para la obtención de personalidad jurídica
8.1. personalidad jurídica Las cooperativas para su funcionamiento requieren personalidad jurídica, la que tendrá vigencia a partir de la
fecha en que la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - Afcoop, emita la respectiva Resolución
e inscriba en el Registro Estatal de Cooperativas.
8.2. conformación del comité organizador Para la organización de una cooperativa, los interesados deben conformar un comité organizador, encargado
de efectuar los actos iniciales para la constitución de la Cooperativa.
8.3. Convocatoria para constitución El Comité Organizador convocará a la Asamblea General Constitutiva
de la Cooperativa, en la cual se aprobará el estatuto orgánico y el
estudio socio-económico.
8.4. duración
Las cooperativas tienen duración indefinida de Fiscalización y Control de Cooperativas - Afcoop, emita la
respectiva Resolución e inscriba en el Registro Estatal de Cooperativas.
8.5. número de asociadas y asociados
Para la constitución y vigencia de una Cooperativa de primer grado, el número de
asociadas y asociados será ilimitado y en ningún caso será inferior a diez (10).
8.6. requisitos para la obtención de
personalidad jurídica Para la obtención de la personalidad
jurídica y la inscripción de la Cooperativa en el Registro Estatal de Cooperativas, se
procederá de acuerdo al Decreto.
- Estructura de la cooperativa
9.1. Del Estado:
- Entidades promotoras de políticas públicas,
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- Autoridad de Fiscalización y. Control de
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- Entidades de fiscalización sectoriales.
-
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- Fusión, absorción y escisión estructura de la cooperativa
Procede la fusión, absorción o escisión, por decisión de dos tercios de las asociadas y los
asociados presentes en su correspondiente Asamblea General Extraordinaria.
- Fomento cooperativo El Estado Plurinacional de Bolivia establecerá políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar la organización de las cooperativas y su acceso a los programas y recursos financieros de fomento, necesarios para promover y fortalecer el desarrollo del sector
cooperativo, particularmente las que se orienten a incrementar la producción y el empleo de acuerdo a Ley.
CÓMO DEFINIR MISIÓN, VISIÓN Y VALORES, EN LA EMPRESA Si quieres definir, redefinir o ratificar, la misión, visión y valores de tu empresa, esta información puede
ser útil para ti.
La misión define principalmente cual es nuestra labor o actividad en el mercado, además se puede completar
haciendo referencia al público hacia el que va dirigido y con la singularidad, particularidad o factor diferencial,
mediante la cual desarrolla su labor o actividad.
La visión define las metas que pretendemos conseguir en el futuro. Estas metas tienen que ser realistas y
alcanzables, puesto que la propuesta de visión tiene un carácter inspirador y motivador.
Los valores son principios éticos sobre los que se asienta la cultura de nuestra empresa, y nos permiten crear
nuestras pautas de comportamiento.
GUÍA PARA CREAR UNA COOPERATIVA EN BOLIVIA
Los requisitos establecidos en el art. 6 del reglamento de la Ley General de las Cooperativas, indican que
aquellos ciudadanos que deseen crear una asociación cooperativa deben como primer requisito formar un
Comité Organizador, su vigencia cesará al concluirse la Asamblea General Constitutiva.