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Ley modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional - Coggle…
Ley modelo de la CNUDMI sobre arbitraje
comercial internacional
Definiciones y reglas de
interpretación
Tribunal arbitral
Significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros
Tribunal
Órgano del sistema judicial de un país
Arbitraje
Cualquier arbitraje con independencia de que
sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo
Competencia del tribunal
arbitral
Estará facultado para decidir acerca de su propia competencia
Si se declara competente, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal la resolución del conflicto misma que será inapelables
¿Qué es el
CNUDMI?
Fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Fue establecida por la Asamblea General en 1966
La Asamblea General, al establecer la
Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese
comercio
Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional
La Comisión está integrada por 60 Estados miembros, elegidos por períodos de seis años por la Asamblea General.
Medidas cautelares y
órdenes preliminares
Medidas cautelares
Toda medida temporal otorgada en
forma o no de laudo
a) Mantener el status quo en esper de que dirima la controversia.
b) Adopte medidas para impedir daños al procedimiento arbitral.
Proporcione algún medio para preservar benes que permitan ejecutar todo laudo subsiguiente.
Preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia.
Condiciones su otorgamiento:
De no otorgarse es posible que se produzca algún daño.
Existe una posibilidad de que su demanda sobre el litigio prospere.
Órdenes preliminares
Régimen específico
-Una orden preliminar será vinculante para las partes.
-Se notificará a las partes la solicitud presentada de una medida cautelar inmediatamente.
-Se dará a la parte contra la que vaya dirigida la orden preliminar, la oportunidad de hacer valer sus derechos.
-El T.A. se pronunciará sobre toda objeción que se presente contra la orden preliminar.
-Toda orden expirará a los 20 días contados a partir de la fecha que el tribunal la haya emitido.
Disposiciones aplicables
-Se podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar.
-Se podrá exigir el solicitante de una medida que preste una garantía adecuada.
-Se exige que se dé a conocer todo cambio que se produzca en las circunstancias que motivaron que la medida se solicitara.
-El solicitante de cualquiera de las 2, será responsable de las costas y e los daños y perjuicios que dicha medida ocasione.
Cualquiera de las partes puede pedir una
orden preliminar por la que se ordene a alguna parte que no frustre la finalidad de la
medida cautelar solicitada.
Consideraciones
Renuncia al derecho a objetar
No se puede objetar la decisión del tribunal arbitral
Alcance de la intervención del tribunal
No intervendrá ningún tribunal, salvo que lo depongan las partes
Recepción de comunicaciones escritas
Se considera recibida toda aquella que se haya entregado personalmente o en su establecimiento habitual
Composición del tribunal arbitral
En el arbitraje con 3 árbitros, cada parte nombra uno y los dos nombrados, nombrara al tercero
En el arbitraje con uno solo árbitro
Nombramiento de un árbitro sustituto
Cuando se incumplan los
art 13 o 14 y en caso de
renuncia
Mismo procedimiento por el
cual se designo al árbitro a
sustituir
Se determina libremente el número de árbitros
A falta de acuerdo, los árbitros serán 3
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Trato equitativo de las partes
Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral
Las partes determinarán libremente el lugar de arbitraje
El tribunal arbitral podrá reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para las deliberaciones
El proceso se iniciará en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento
Se podrá determinar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales
Pronunciamiento del laudo y terminación de
actuaciones
Impugnación del Laudo
Solo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos 3 meses contados desde la fecha de la recepción del laudo
Si hay más de un arbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará por mayoría de votos de todos los miembros
Si se llega a una transacción que resuelva el litigio el tribunal dará por terminadas las actuaciones
El laudo es escrito y firmado por los árbitros, debe constar la fecha en que ha sido dictado y el lugar
Las actuaciones terminan con el laudo definitivo o por circunstancias especificadas en el Art32
Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del laudo se podrá pedir correcciones de cálculo, de copia o tipográfico
¿En qué consiste?
Se aplica sin perjuicio de cualquier
tratado internacional vigente es aceptable para Estados con diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos.
Método justo y eficaz de solucionar controversias nacidas de las relaciones comerciales internacionales
Contribuye al desarrollo de relaciones internacionales armoniosas.
Es un medio privado:
para la solución de controversias,
donde las partes deciden sustituir al poder judicial y someterse a un tribunal arbitral.
Se las define previamente en el contrato el cual debe constar por escrito el acuerdo para la resolución de controversias.