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NIIF 10 Estados Financieros Consolidados - Coggle Diagram
NIIF 10 Estados Financieros Consolidados
OBJETIVO:
Establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.
(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;
(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;
(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad;
(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados; y
(e) define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión.
ALCANCE
(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:
(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;
(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);
(iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización
reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de
instrumentos en un mercado público; y
(iv) su controladora final, o alguna de las controladoras
intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF.
PÉRDIDA DE CONTROL
(a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado.
(b) Reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria y posteriormente contabilizará dicha inversión y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF correspondientes.
(c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación controladora.
REQUERIMIENTOS DE CONTABILIZACIÓN
Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.
La consolidación de una participada comenzará desde la fecha en que el inversor obtenga el control de la participada, cesando cuando pierda el control sobre ésta.
PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS
Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.