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Las funciones consulares en particular VI - Coggle Diagram
Las funciones consulares en particular VI
La función comercial
Se puede ejercer solamente por el mero hecho de haberse establecido relaciones consulares
Función general cuyo ejercicio no puede oponerse el Estado receptor
Convenio de Viena de 1963 artículo cinco letra b
Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales [...] entre el Estado que envía y el Estado receptor [...], de conformidad con las disposiciones del presente Convenio
Las funciones en materia de navegación marítima
Funciones administrativas
Documentación del buque, control e inspección del mismo y las de carácter sanitario y aduanero
Documentación del buque
Consiste en examinar y refrendar los documentos de abordo que comprenden la carta de abordo, de los libros de abordo, los documentos técnicos relativos al buque, los documentos de aduanas y sanitarios entre otros
Implica también la expedición el nombre del Estado en viente de aquellos documentos necesarios para la continuación del viaje, la expedición o renovación de documentos especiales
También funciones en relación con la documentación del buque aquellas que están de algún modo en relación con su existencia jurídica
Control e inspección
Esta función implica la posibilidad de recibir declaración sobre el viaje y su destino
Los funcionarios pueden recibir los testimonios o afectar las declaraciones marítimas
Sanidad y aduanas
Están unidos por condiciones y requisitos para la entrada y desembarque en el puerto
Las administraciones sanitarias enviarán notificaciones de informaciones epidemiológicas sobre las enfermedades que se declaren en su territorio
Funciones de asistencia
En cuanto al buque
: facilitar la entrada del buque en el puerto y su salida
Capitán y a la tripulación
: los funcionarios consulares pueden personarse ante las autoridades locales con el capitán o los miembros de la tripulación para presentarles asistencia y ayuda de jurídica
Funciones disciplinarias y de policía
Disciplinarias
: se podrán ejercer toda vez que el funcionario consular esté facultado para efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía
Tiene la competencia de velar por el orden interior abordo
De policía
: puede solicitar de las autoridades la acción policial como ayudante para el ejercicio de sus funciones
Caso de los marineros desertores
Deberán prestar la necesaria asistencia al cónsul para la búsqueda de un miembro de la tripulación que no se haya incorporado supuesto
Funciones de carácter jurisdiccional
En asuntos penales y civiles provisionalmente
Consisten en alguna forma de intervención en relación a un hecho delictivo
Pueden realizar actos de instrucción o en la solución de un litigio que se haya cometido a bordo de un buque del estado enviante
Asuntos penales
Se debe tener en cuenta el convenio de las Naciones Unidas de Montego Bay sobre derecho del mar que en el artículo 27
Para conceder de los actos delictivos cometidos a bordo de un buque extranjero que pase por sumar territorial
Fije el marco general de la competencia que excluye la jurisdicción del Estado ribereño
Salvo que el delito tenga consecuencias en el estado ribereño
El cónsul podrá llevar a cabo la investigación que estima oportuna y realizar actos de instrucción
Funciones en caso de accidente, avería y respecto a seguros
Accidentes
Funciones de auxilio y salvamento de buques del Estado ambiente como consecuencia de un abordaje
En caso de encallamiento el cónsul está autorizado a disponer lo que proceda para proteger los derechos de las personas interesadas
Averías
Los funcionarios consulares tienen competencia en relación con el arreglo de averías que sufran en la navegación los buques de abanderamiento del Estado enviente
El cónsul puede recibir notificaciones en relación con reparación de averías
Habrá de estarse a lo que digan los acuerdos bilaterales y las legislaciones internas
Seguros
Lo que está dispuesto en los convenios bilaterales
Se le otorgan estas facultades en materia de seguros
Las funciones en materia de navegación aérea
Derecho de control e inspección de las aeronaves matriculadas en el Estado enviante y de sus tripulaciones, así como prestarles ayuda
Las autoridades competentes del Estado receptor cuando posean la información correspondiente estarán obligadas a informar a la oficina consular
La regulación convencional multilateral llevada cabo por la OACI y por la IATA
Y las competencias atribuidas a las autoridades locales vienen a excluir las posibles funciones de los consulares