Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial. Respecto de los salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 154, 152, 400 del código del trabajo.
No es lícito descontar a los trabajadores algún objeto del lugar de trabajo que se haya extraviado. Tampoco lo es descontarles el valor de los elementos de trabajo que se rompen o deterioran.
Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento de salarios y prestaciones para cubrir sus créditos, en la forma y los casos que la ley autorice.
En cuanto a las pensiones de jubilación, los empleadores no pueden retener el valor respectivo en los casos señalados por el artículo 274 del código del trabajo.
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
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