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RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA, ELABORADO POR GERMAN ANDRES PARDO…
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA
POSTURAS HISTÓRICAS
Bases para negar la responsabilidad penal
Savigny refería que toda relación jurídica importa una relación de persona con otra, y que el concepto de persona o sujeto de Derecho debía coincidir con el de humano, es decir que solo el ser humano tiene capacidad jurídica
Para Von Feuerbach, la persona jurídica jamás podía ser sujeto activo de un delito. Para Silvina Bacigalupo, todo partía de la teoría de la voluntad que daba a entender que solo le compete a la persona individual, es decir que es el único con personalidad para poner en marcha la misma
Savigny, indicaba que la persona jurídica solo podía ser sujeto de un Derecho ficticio y que su voluntad solo es ficticia. Además señalaba que solo en el Derecho Civil podría ser posible la representación sin voluntad de la persona jurídica pero no en el Derecho Penal, ya que, solo trata con seres pensantes y con voluntad
Posturas a favor de la responsabilidad penal
Tenemos la teoría de la personalidad real o teoría orgánica de Gierke que partía considerando que en la realidad social se encuentran expresiones vitales pertenecientes a individuos y personas jurídicas que tienen un idéntico significado social
Es decir que puede tener vida social tanto las personas físicas como jurídicas y por ende, también son personas sociales con la misma capacidad jurídica
Estableció que solo podrán ser sujetos de derecho si tienen capacidad de voluntad, por lo que tienen que ser reconocidos por el derecho objetivo
Postura de Kelsen
Los titulares de derechos y deberes de la persona jurídica son los hombres pero no se desvincula los que corresponden a las personas jurídicas que son diferentes al de la persona física
Pero si el delito es patrimonial no habría problema en responsabilizar penalmente a la empresa mediante una ejecución forzada de su patrimonio pero el problema surge ante penas privativas de libertad porque obviamente no se podría aplicar en la persona jurídica pero a la misma si podrían responder sus miembros
Además es posible imputar un acto psíquico aunque carezca de alma, puesto que se asume que tuvo una intención delictuosa mediante una construcción jurídica que no necesita demostrar que es un ser real.
SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST
Temas para negar responsabilidad penal de una persona jurídica
Culpabilidad de la persona jurídica
Jakobs afirma que los hechos solo se atribuyen a los que en ellos participan, por lo que la persona jurídica no es una persona penal activa. Hirsh señala que la culpabilidad se reprocha a la capacidad de motivarse y es algo que no tiene la persona jurídica
Sin embargo, hay culpabilidad cuando por ejemplo una empresa química genera daños a animales o personas, motivo por el cual, hay paralelismo con las personas naturales. Siguiendo esa lógica establece que todo parte de nociones éticas dentro de la empresa.
Por otro lado, Tiedemann establece que la responsabilidad puede ser por organización o por defecto de organización, de tal forma que
Con esto quiere decir que la responsabilidad por defecto de organización ocurre cuando la empresa no crea medidas de precaución a pesar de que el Derecho lo exige en la actualidad, por lo que omitir realizar dichas acciones le generaría culpabilidad.
Finalidad de la pena
Obviamente es imposible aplicar la pena privativa de libertad pero si una multa, pérdida de la personería jurídica en forma temporaria o permanente, confiscación y demás pero lo importante es analizar a finalidad de la pena.
Para Jakobs la pena busca estabilidad del ordenamiento jurídico, de modo que tiene como fin restablecer la vigencia de la norma violada que fácilmente podría aplicarse a las personas jurídicas
En ese sentido, si se impone una sanción dineraria a una asociación, el efecto es que las demás eviten incurrir en conductas que le generen consecuencias iguales
Por consiguiente, la sanción debe permitir un equilibrio para que las personas jurídicas que solo pueden actuar mediante sus órganos o personas competentes, se beneficien de la comisión de un delito que a su vez, evitará la posibilidad de imputación del hecho y por ende, ninguna consecuencia, dejando al hecho delictivo impune por no poder determinar a un autor individual.
Capacidad de acción
Savigny establecía que las personas jurídicas no tienen capacidad de acción, puesto que solo era una ficción creada. Por otro lado, Cerezo Mir señalaba que no son una mera ficción pero tienen una realidad propia distinta de la física pero que al no tener conciencia y voluntad, no podría tener capacidad
Solo puede hacerse culpable al individuo dotado de voluntad, lo cual, excluye a la persona jurídica. Roxin por otro lado, planteaba que las personas jurídicas al no tener sustancia psíquico - espiritual, carecían se falta de acción y que solo se puede penar a las personas naturales
Hirsh plantea que en la actualidad la norma otorga capacidad jurídica e incluso reconoce la legitimación procesal pasiva, en ese sentido, para actuar externamente necesita de la conducta de una persona natural que actúa por la empresa
Al ser destinatarias de deberes , deben cumplir con las normas pero las acciones de sus miembros se constituyen en acciones de la empresa, es decir que son capaces de acción, sin embargo, su capacidad penal de acción es insuficiente
DELITOS COMETIDOS DESDE LA EMPRESA. DELITOS COMETIDOS EN LA EMPRESA
Desde la empresa
Aquellas conductas reguladas en materia penal donde la persona jurídica es la figura central de imputación penal, cuyos actos tienen trascendencia fuera de la empresa
Para Shunemann la criminalidad puede ser centrifuga, es decir que se produce dentro y afecta al exterior. Para Mazuelos se puede presentar la criminalidad al margen de la empresa, sin tocar a esta y la que se proyecta a partir de esta
Por ejemplo, la evasión tributaria, contrabando, contaminación ambiental, entre otras.
Delitos en la empresa
Son conductas delictivas dentro de la empresa y tienen incidencia en la misma empresa
Para Shunemann la criminalidad también puede ser centrípeta, es decir que los efectos se producen en contra de la empresa o miembros de la misma. Para mazuelo la criminalidad puede nacer dentro de la empresa en contra de la misma y; puede ser cometida por personas de la empresa contra otros miembros de la misma
Por ejemplo, lesiones que infringe un gerente a un subordinado, la defraudación de uno de los socios en los estados contables, muertes o lesiones causadas por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en al ámbito labora y demás.
PARTE INTRODUCTORIA
En países como Argentina se han aprobado reformas al Código Penal y a la Ley Penal Tributaria, en las cuales se ha logrado incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas aún cuando la doctrina rechazaría tal decisión
En el Código Aduanero hace referencia a penas y comisión de ilícito aduanero por parte de personas jurídicas
En Bolivia se ha discutido por años la discusión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, puesto que no se encuentra descrita en el Código Penal y en general la norma se codificó sobre la base de la persona humana
Ahora en la Ley 2492 podríamos inferir que esta prevista la posibilidad de aplicar sanción penal a las personas jurídicas por delitos tributarios
Hay un problema cuando se comete un hecho delictivo en la empresa que implica la dificultad de detectar y probar la responsabilidad de un alto directivo por un comportamiento realizado en el seno del organismo y ejecutado por empleados
En la actualidad hay un avance en el derecho penal al regular actividades económicas que impliquen responsabilidad penal de la persona jurídica y así disminuir cuestiones como la determinación de normativa de las competencias; la imputación jurídico penal; identificación del verdadero responsable.
LA EMPRESA COMO SUJETO PENAL
Es aceptada en países como los del Common Law y algunos países europeos como Francia y España modificaron su código penal. En cambio en Latinoamérica no se la acepta por cualquier delito pero si se legisla en algunos como el lavado de activos que se regula en Chile, Perú y Bolivia
Las personas jurídicas reflejadas en corporaciones destinadas a usar a muchas personas naturales por su gran magnitud, a veces tienden a evitar conductas preventivas y utilizan a empleados para realizar hechos delictivos
En ese sentido, no se puede ignorar delitos de cuello blanco donde la acción nociva compete a una actitud criminal colectiva y que se vio reflejado en muchas acusaciones al rededor del mundo
Se discute si es posible atribuirle responsabilidad penal con su sanción o si solo hay la necesidad de castigo con sanción penal a los integrantes de las mismas, sin embargo, según autores es importante plantearse si se necesita considerar a la persona jurídica en criterios de imputación de responsabilidad
NO ES SUFICIENTE EL DERECHO PENAL CLÁSICO PARA APLICAR SANCIONES PENALES A PERSONAS JURÍDICAS
Los delitos realizados a partir de una organización empresarial son difíciles de determinar la imputación del injusto a un sujeto concreto, por lo que el Derecho Penal debe ser reestructurado para corregir esta cuestión, es decir, se debe ampliar el ámbito de imputabilidad que abarca a un individuo hasta una persona jurídica
La ampliación mantiene un Derecho penal garantista que debe seguir respetando sus principios con la particularidad de interpretar y aplicar las nuevas características que se tiene, es decir que enfrentar nuevas situaciones y evolucionar
ELABORADO POR GERMAN ANDRES PARDO AYOROA