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Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 de 8 de noviembre - Coggle…
Ley de
prevención de riesgos laborales 31/1995 de 8 de noviembre
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Art. 2
Objeto y carácter de la norma
La presente ley tiene por objeto
promover la salud y seguridad de los trabajadores
.
Las disposiciones contenidas tienen carácter de
derecho necesario mínimo indisponible
pudiendo ser mejoradas.
Art. 3
Ámbito de aplicación
Será de aplicación en las relaciones laborales incluidas en el Estatuto Básico de los trabajadores así como en las relaciones del personal al servicio de las administraciones públicas. Sin perjuicio de cumplimiento las obligaciones de fabricantes y suministradores.
No será de aplicación en aquellas que las particularidades lo impidanen el ámbito de las funciones públicas:
Policía, seguridad y resguardo aduanero
Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil
Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de calamidad o catástrofe
En centros y establecimientos militares será de aplicacion la presente ley con las particularidades pertinentes. En centros penitenciarios se adaptarán a la presente ley en aquellas actividades justifiquen una regulación especial
No será de aplicación la relación laboral de carácter especial del servicio el hogar familiar
Art. 4
Definiciones
Prevención
: Conjunto de medidas y actividades previstas en todas las fases de la la actividad con la intención de prevenir o disminuir riesgos
Riesgo laboral
: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Se valorarán la probabilidad y severidad
Daños derivados del trabajo
: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo
Riesgo laboral grave o inminente
: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave
Equipos, procesos, actividades, operaciones o productos "potencialmente peligrosos"
: En ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores
Equipo de trabajo
: Máquina, instrumento, aparato o instalación utilizada en el trabajo
Equipo de protección individual
: Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja
Condición de trabajo
: Característica el mismo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos
Art. 1
Normativa sobre prevención de riesgos laborales
La normativa de prevención de riesgos laborales está constituida por la presente ley.
Capítulo III
Derechos y obligaciones
Art. 14
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad. Es
deber del empresario y de las administraciones públicas el cumplir con este derecho
que en
ningún caso podrá repercutir económicamente sobre el trabajador
.
Art. 15
Principios de la acción preventiva
Se aplicarán medidas con arreglo a:
Evitar riesgos
,
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
,
Combatir los riesgos en su origen
,
Adaptar el trabajo a la persona
,
Tener en cuenta la evolución de la técnica
,
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
,
Planificar la prevención
,
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
,
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
.
Art. 16
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
La prevención deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa en todas las actividades y niveles jerárquicos a través de la implantación y aplicación de un
plan de prevención
.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan:
Evaluación inicial por parte del empresario de los riesgos para la salud teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad.
Si se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario pondría en marcha las actividades preventivas necesarias
Art. 17
Equipos de trabajo y medios de protección
Cuando un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo, el empresario adoptará las medidas con el fin de que:
La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados.
Los
equipos de protección individual
deberán utilizarse cuando los riesgos
no se puedan evitar o no puedan limitarse
suficientemente por medios técnicos de
protección colectiva
.
Art. 18
Información, consulta y participación de los trabajadores
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados.
Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.
Art. 19
Formación de los trabajadores
Cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.
La formación deberá impartirse
dentro de la jornada de trabajo
o en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma y en
ningún modo deberá recaer su coste sobre el trabajador
.
Art. 20
Medidas de emergencia
El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y designará al personal encargado de poner en práctica estas medidas.
Art. 21
Riesgo grave e inminente
Cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave o inminente, el empresario estará obligado a:
Informar lo antes posible a los trabajadores acerca de la existencia de riesgo y las medidas adoptadas.
Adoptar las medidas y dar las instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
Disponer de lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior ante una situación de peligro esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias.
El trabajador tendrá derecho interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo.
Cuando un empresario no adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad, los representantes legales podrán acordar por mayoría la interrupción de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y autoridad laboral que anulará o ratificará, en el plazo de
24 horas
.
Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Art. 22
Vigilancia de la salud
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento expreso del trabajador. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.
Los resultados serán comunicados a los afectados y tendrá acceso a dicha información el personal sanitario y. Las autoridades médicas sin que pueda facilitarse al empresario sin el consentimiento del trabajador.
Art. 23
Documentación
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral:
Plan de prevención de riesgos laborales
.
Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones
.
Planificación de la actividad preventiva
.
Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores
.
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo
.
Art. 24
Coordinación de actividades empresariales
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresoarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas.
Art. 25
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
El empresario garantizará de forma específica la protección a aquellos que tengan reconocida alguna situación de discapacidad.
Art. 26
Protección de la maternidad
La evaluación de los riesgos deberá comprender a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, las medidas incluirán la
no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos
.
Art. 27
Protección de los menores
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar. La evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos y de su desarrollo todavía incompleto. El empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de la seguridad.
El gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
Art. 28
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales deberán disfrutar del mismo nivel de protección que los restantes trabajadores.
El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
Los trabajadores tendrán derecho a una vigilancia periódica de estado de salud.
El empresario deberá informar a los trabajadores de protección y prevención de la incorporación de los trabajadores.
En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección. La empresa de trabajo temporal será responsable de la formación y vigilancia.
Art. 29
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
Corresponde al trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Los trabajadores deberán en particular:
Usar adecuadamente, máquinas, aparatos, herramientas etc.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes
Informar inmediatamente a su superior de cualquier situación que entrañe por motivos razonables un riesgo para la seguridad.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad.
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral, será igualmente aplicable a los soscios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo.
Capítulo V
Servicios de prevención
Art.33
Consulta de trabajadores
El empresario de era consultar a los trabajadores:
La planificación y la organización del trabajo en la empresa
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud
La designación de trabajadores encargados delas medidas de emergencia
Los procedimientos en información y documentación de los arts. 18 y 23
El proyecto y organización de la formación en materia preventiva
En empresas con representantes de los trabajadores las consultas se llevarán a cabo a través de estos
Art. 34
Derechos de participación y representación
Los trabajadores tienen derecho a participar en las presas en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos, en las
empresas de más de 6 trabajadores se realizará a través de sus representantes
.
Al
Comité de empresa, Delegados de Personal y Representantes Sindicales
les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Art. 35
Delegados de prevención
Los
Delegados de prevención
son los representantes de los trabajadores en materias específicas de prevención de riesgos
Serán designados por y entre el personal siguiendo la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados
De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados
De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados
De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados
De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados
De 4001 en adelante: 8 Delegados
En las empresas de hasta
30 trabajadores
el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de
31 a 49 trabajadores
habrá un delegado de prevención.
Art. 36
Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
Son competencias del Delegado de prevención:
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva
Fomentar y promover la cooperación entre trabajadores sobre prevención de riesgos
Ser consultados por el empresario sobre las decisiones del art. 33
Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimento de la normativa
Art. 37
Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo.
El empresario deberá proporcionar los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios.
Art. 38
Comité seguridad y salud
Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.
Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con
50 o más trabajadores
. Estará formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al delos Delegados de Prevención. Participarán con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición.
Se reunirá trimestralmente y siempre cuando lo solicite alguna de las representaciones. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar la creación de un comité Intercentros.
Art. 40
Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Los trabajadores podrá recurrir a la Inspección de Trabajo y SS si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad.
En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa, el Inspector de Trabajo y SS comunicará su presencia al empresario a fin de que pueda acompañarle durante su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar al éxito de sus funciones.
La Inspección de trabajo y SS informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas.
Art. 39
Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
Capítulo IV
Consulta y participación de los trabajadores
Art. 30
Protección y prevención de riesgos profesionales
El empresario designará uno o varios Trabajadores para encargarse de dicha actividad, constituirá un
servicio de prevención
, dicha trabajadores deberán tener la capacidad, disponer del tiempo y de los medios y ser suficientes en número
En empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario puede asumir las funciones del apartado anterior siempre que desarrolle su actividad normal en el centro y tengas las capacidades. La misma posibilidad de reconoce para el empresario que cumpliendo los requisitos ocupe hasta 25 trabajadores siempre y cuando solo exista un solo centro de trabajo
Art. 31
Servicios de prevención
Art. 32
Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos.
Art. 32 bis
Presencia de recursos preventivos
La presencia de recursos preventivos en la empresa será necesaria:
Cuando los riesgos puedan verse agravados en el desarrollo del proceso
Cuando se realicen actividades que reglamentariamente sean consideradas peligrosas
Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de trabajo y Seguridad Social
Se consideran recursos preventivos:
Trabajadores designados por la empresa
Miembros del servicio de prevención propio de la empresa
Miembro del o de los servicios ajenos concertados por la empresa
Deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y suficientes en número