Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Extinción y de exención de los créditos fiscales - Coggle Diagram
Extinción y de exención de los créditos fiscales
Las formas de extinción de las obligaciones fiscales son: el pago, la condonación, la cancelación, la compensación, la caducidad y la prescripción.
La muerte no es una forma de extinguir una obligación.
TIPOS:
El pago.
Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal
Condonación
Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos:
La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.
Debe ser general.
Procede por región o por rama de actividad.
Debe estar contemplada en una ley.
El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional.
La cancelación
Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal.
Compensación
Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.
El principio básico que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan.
Caducidad
Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.
Prescripción
Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida.