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LÍNEA DE DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL
ORÍGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL MODERNO EN EL SISTEMA DE ESTADOS TERRITORIALES
EN LA ANTIGÜEDAD Y LA EDAD MEDIA NO EXISTIÓ LA IDEA DE UN SISTEMA LEGAL DE DERECHO INTERNACIONAL COMPLETO, QUE REGULARÁ LAS RELACIONES ENTRE LAS ESTADOS INDEPENDIENTES
EL IMPERIO ROMANO REGLA MENTÓ, COMO PARTE DEL DERECHO ROMANO, LAS RELACIONES ENTRE ROMANOS Y EXTRANJEROS
CONCEPTO DE UN ORDEN LEGAL UNIVERSAL Y LA ESCOLÁSTICA TARDÍA ESPAÑOLA
DOMINICO FRANCISCO DE VITORIA (1486-1546)
DIO LOS IMPULSOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN ORDENAMIENTO INTERNACIONAL UNIVERSAL EN LA ÉPOCA COLONIAL.
LA CONQUISTA DE LATINOAMÉRICA, MENCIONÓ QUE TAMBIÉN LOS PUEBLOS ABORÍGENES ERAN TITULARES DE DERECHOS, PERO DIFERENTES A LOS CRISTIANOS DE EUROPA
EL JESUITA FRANCISCO SÚAREZ (1548-1617)
EL CENTRO DE SU SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL ES LA COMUNIDAD MUNDIAL DE ESTADOS Y PUEBLOS, CUYOS PRINCIPIOS , SE FUNDABAN EN EL DERECHO NATURAL
SE TRATA DE DERECHO NATURAL VÁLIDO PARA TODOS, PRODUCTO DE LA RAZÓN HUMANA INDEPENDIENTE DE LA ORIENTACIÓN RELIGIOSA DEL INDIVIDUO
TOMÁS DE AQUINO MENCIONA QUE PODÍA EJERCER LA FUERZA EN CONTRA DE LOS PAGANOS, CUANDO ESTA SE DIRIGÍA EN CONTRA DE LAS BLASFEMIAS, CONVICCIÓN RELIGIOSA DAÑINA Y LA PERSECUCIÓN DE LOS CRISTIANOS
LA ÉPOCA DEL IUS PUBLICUM EUROPAEUM (1648-1815)
EMER DE VATTEL 1714-1767 AYUDÓ AL SURGIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE LOS ESTADOS
IMMANUEL KANT 1724-1804
PARA EL CASO DE LAS GUERRAS CIVILES Y DE LAS CONTROVERSIAS INTERNAS DE CARÁCTER SIMILAR SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCIÓN, ES DECIR QUE UN PUEBLO TIENE EL DERECHO A RESOLVER SUS CONFLICTOS INTERNOS SIN LA INTERVENCIÓN DE OTROS ESTADOS
EN SU ESCRITO LA PAZ PERPETUA (1795) PLANTEÓ LA IDEA DE UNA COMUNIDAD DE ESTADOS PERMANENTE E INSTITUCIONAL, Y CON ESTO LA IDEA DE UNA ORGANIZACIÓN MUNDIAL PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD COLECTIVA DE LOS TERRITORIO
LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL ES CONSIDERADA COMO MECANISMO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, TUVO UN RESURGIMIENTO CON EL TRATADO JAY DE 1794, ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA GRAN BRETAÑA
FINES DEL S. XVIII EL BILL OF RIGHTS SE CARACTERIZO POR
LLEVARON UNA SERIE DE DERECHOS FUNDAMENTALES, FUNDADOS EN LA IDEAS DE LOS DERECHOS HUMANOS, AL CUERPO DEL DERECHO INTERNACIONAL.
A DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
ASÍ COMO LAS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES A LA CONSTITUCIÓN AMERICANA DE 1791
LAS COLONIAS NORTEAMERICANAS Y POSTERIORMENTE DE LOS ESTADOS FEDERALES NORTEAMERICANOS
LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS EXPERIMENTARON UN DESARROLLO CRECIENTE MEDIANTE ORGANIZACIONES CON REGLAS REFINADAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDAD
EL CONGRESO DE VIENA (1814-1815)
IMPUSO LA IDEA DE UN EQUILIBRIO DE LAS GRANDES POTENCIAS COMO SER FRANCIA, GRAN BRETAÑA, PRUSIA, RUSIA Y AUSTRIA
(1815) SE CARACTERIZÓ POR EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE EUROPA Y DE LOS TERRITORIOS DE ULTRAMAR MEDIANTE CONFERENCIAS DE ESTADOS Y EL LOGRO DEL EQUILIBRIO ENTRE LOS GRANDES PODERES
CULMINACIÓN DE LA GUERRA DE LOS TREINTA AÑOS SE CARACTERIZO POR LOS TRATADOS DE PAZ DE MUNSTER Y OSNABRUCK EN 1648 , ADEMAS DEL CONGRESO DE VIENA
LA CREACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE POSGUERRA
DESDE UN PRINCIPIO, LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PERTENECE A LOS TEMAS CENTRALES DE LAS NACIONES UNIDAS
EN 1948 SE ESTABLECIÓ LA DECLARACIÓN GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
.
LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS DE 1950
ESTA DECLARACIÓN ES PARTIDARIA DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS
LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS DE COOPERAR ENTRE SÍ
LA IGUALDAD Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
LA PROHIBICIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE UN ESTADO
LA IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS
LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS
EL CUMPLIMIENTO DE BUENA FE DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL O DE LA INDEPENDENCIA POLÍTICA DE UN ESTADO
A FINALES DEL SIGLO XX, EL ORDENAMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL HABÍA LLEGADO UNA DENSIDAD NORMATIVA DIGNA DE SER TENIDA EN CUENTA. LOS FUNDAMENTOS ESENCIALES DE ESTE RESIDEN EN
LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL 1.- ORGANIZACIONES INTERNACIONALES LA 2.- CREACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, 3º.- LOS MECANISMOS UNIVERSALES Y REGIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EL CRECIENTE POTENCIAL DE INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
LA AMPLIACIÓN DEL CÍRCULO DE SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ESPECÍFICAMENTE SE REFIERE A LOS INDIVIDUOS COMO TITULARES DE DERECHOS Y DEBERES
LA CRECIENTE RED DE TRATADOS MULTILATERALES
ES CADA VEZ MÁS AMPLIO CÍRCULO DE LAS MATERIAS CLASIFICADAS DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN
LAS RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN DENTRO DE LOS ESTADOS
DERECHOS HUMANOS
LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (COMPUESTA POR TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS) LE HA DADO SIEMPRE EL IMPULSO NECESARIO AL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL
LA ERA DE LOS ESTADOS NACIÓN HASTA LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
JOHANN KASPAR BLUNTSCHLI EXPRESA QUE HABLAR DE UN “DERECHO HUMANO MUNDIAL VINCULA A:. ”
CRISTIANOS,
MAHOMETANOS
BRAHMANISTAS
BUDISTAS
A LOS SEGUIDORES DEL CONFUSIANISMO
VENERADORES DE LAS ESTRELLAS
LOS CREYENTES Y NO CREYENTES”
EN ALEMANIA, LOS “ESTADOS LIBRES Y LOS PRINCIPADOS SOBERANOS” SE ORGANIZARON EN LA FEDERACIÓN ALEMANA (1815-1866), QUE TENÍA EL CARÁCTER DE UNA “ASOCIACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL
LAS PREOCUPACIONES POR UNA PAZ DURADERA LLEVARON A LAS DOS GRANDES CONFERENCIAS DE PAZ DE LA HAYA (1899 Y 1907).
LAS PRETENSIONES DE INDEPENDENCIA NACIONAL LLEVARON A GRECIA Y A LAS COLONIAS ESPAÑOLAS Y PORTUGUESAS DE LATINOAMÉRICA A SU LIBERACIÓN DE LAS POTENCIAS EXTRANJERAS
LA ÉPOCA ENTRE LAS DOS GUERRAS MUNDIALES
LUEGO DE LA EXPERIENCIA DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL, EN EL TRATADO DE PAZ DE 1919-1920 SE CREÓ LA LIGA DE NACIONES (SOCIÉTÉ DES NATIONS, LEAGUE OF NATIONS), “
PARA LA PROMOCIÓN Y EL TRABAJO CONJUNTO DE LAS NACIONES
PARA GARANTIZAR LAS PAZ INTERNACIONAL
** Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL
GROTIUS Y LA DESTEOLOGIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
DOCTRINANTE HOLANDÉS HUGO GROTIUS (1583—1645)*
PRESENTA LA PRÁCTICA ESTATAL COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL, JUNTO AL DERECHO NATURAL DERIVADO DE LA RAZÓN HUMANA
EL CONSENSO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS, SERÍA EL FUNDAMENTO DE VALIDEZ PROPIO DEL DERECHO INTERNACIONAL, ES DECIR LA VOLUNTAD DE LOS ESTADOS
“PADRE DEL DERECHO INTERNACIONAL”