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ACUERDO MINISTERIAL 130. ORGANIZACIONES LABORALES. - Coggle Diagram
ACUERDO MINISTERIAL 130. ORGANIZACIONES LABORALES.
NORMATIVA
CRE Art. 326. Derecho al trabajo y libertad de asociación.
Código de Trabajo; Art. 440. Los trabajadores y empleadores; derecho a constituir asociaciones profesionales o sindicatos.
Trabajadores: mínimo 30 personas
Empleadores mínimo 3 personas.
Trabajadores mayores de 14 años
Reglamento de organizaciones laborales.
Asamblea General donde se crea el acta constitutiva de la asociación
Validez del acta con la firma o huella digital de la asamblea de directivos.
Regulación del Estatuto, constando en cuantas sesiones se discute
Nomina de la directiva provisional, trabajadores internos de la empresa.
Datos importantes de los miembros de la directiva provisional
Nomina de los afiliados a la asociación o sindicato.
Plazo para el registro del nombre 30 días en el Ministerio de Trabajo.
Negativa
: en caso de estar contrario a la ley.
Positiva:
Continua con el proceso.
ESTATUTO
Domicilio de la organización
Representante legal
Deberes, atribuciones, requisitos, obligaciones y derechos.
Fijación de cuotas y formas de pago.
Sanciones disciplinarias.
Reuniones, fondos, reglas, rendición de cuentas.
Prohibición: intervención en actos políticos.
Extinción: liquidación o Disolución.