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Ley del IVA, Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado…
Ley del IVA
Articulo 1
Obligados al pago del IVA
Personas físicas y morales que:
Presten servicios independientes
Otorguen el uso o goce temporal de bienes
Enajenen bienes
Importen bienes o servicios
Trasladar el impuesto a las personas que adquieran bienes o usen o gocen de servicios
Articulo 1.-A
Obligados a retener el impuesto que se les traslade
Personas morales que:
Reciban servicio independientes o gocen de bienes temporales
Adquieran desperdicios para usar como insumos
Reciban servicios por comisionistas; servicios de autotransporte de bienes
Personas fisias o morales que adquieran bienes tangibles
Instituciones de credito que adquieran bienes
Art. 1-A BIS
Los prestadores de servicios digitales a receptores que operen como intermediarios están obligados además al cumplimiento de obligaciones del articulo 18 de la misma ley
Tasa del 16%
Articulo 1-B
Efectivamente cobradas las contraprestaciones que se reciban en efectivo
Articulo 1- C
Los contribuyentes que transmitan doctos. pendientes de cobro consideraran que reciben la contraprestación pactada así como el IVA correspondiente a la actividad.
Los contribuyentes podrán considerar que la contraprestación se percibe hasta que se cobren dichos documentos; siempre que cumpla con algunos requisitos.
Articulo 3
No efectuaran retención
Estados, municipios , DF y organismos descentralizados de estos.
PF y PM que estén obligadas al pago del IVA exclusivamente por la importación de bienes
La Federación no retendrá en los casos que los montos sean menores a 2,000.00
No aplica para honorarios y autotransporte, en estos casos la retención será independientemente del monto
Articulo 2-A
Tasa del 0% cuando se realicen los sig. actos o actividades
Prestación de servicios independientes
Uso o goce de cierta maquinaria y equipo
Enajenación de:
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores, llantas, motocultores
Hielo y agua no gaseosa
Fertilizantes, herbicidas, plaguicidas
Medicinas de patente y productos de alimentacion
Invernaderos hiropónicos
Animales y vegetales no industrializados
Oro, joyería, orfebrería
La exportación de bienes o servicios (art. 29)
Articulo 4
Impuesto Acreditable
El IVA que haya sido trasladado al contribuyente( IVA gastos y compras) y el pagado en la importación de bienes o servicios, en el mes.
Acreditamiento
Restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda.
Articulo 5
Articulo 6.
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente
podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta
agotarlo o solicitar su devolución.
Articulo 7
El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley
El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:
-Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado
en el mes de que se trate
-Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente
-Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de
bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades
-Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a
los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley
Articulo 5-A
A. Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del artículo
5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha
disposición.
Articulo 5-B
podrán acreditar el impuesto al valor agregado que
les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes
Articulo 5-C
Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y
d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley
Articulo 5-D
El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en
los artículos 5o.-E, 5o.-F y 33 de esta Ley.
Articulo 5-E
E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo
Articulo 5-F
Los contribuyentes personas físicas deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma
trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; ; abril, mayo y junio; julio, agosto y
septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año