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MANUAL DE TÉCNICAS LEGISLATIVAS, ELABORADO POR GERMAN ANDRES PARDO AYOROA …
MANUAL DE TÉCNICAS LEGISLATIVAS
SEGUNDA PARTE
Naturaleza
Busca en la redacción, el lenguaje, la estructura y en los procedimientos asegurar la eficacia de los textos normativos
Lo hace previamente a la aprobación del mismo y de forma posterior a la entrada en vigor para medir los efectos sociológicos de la norma
Jerarquía de las normas
En caso de haber una imperfecta jerarquía de fuentes normativas, la misión de las técnicas legislativas es colmar esas lagunas y cerrar la pirámide normativa
La CPE rige por su supremacía y se prolonga fijando jerarquía de fuentes para distintas normas por debajo de ella.
Previsiones en el O. Ejecutivo
Previsiones procedimentales: de naturaleza reglamentaria que no legislativa: como por ejemplo Reglamento común de procedimientos administrativos; Decretos Supremos cuando un Ministerio concluya un proyecto de ley; ect.
Previsiones orgánicas: sobre el Reglamento de la Ley de Organización del Poder ejecutivo y normas complementarias al Reglamento se desprenden atribuciones para determinados órganos administrativos para una buena aplicación del principio de coordinación. Por ejemplo, para Viceministros refrendar resoluciones ministeriales y emitir resoluciones administrativas
Ámbito de aplicación
En el O.E
Es para ordenar producción normativa como la Ley 1788, de Organización del Órgano Ejecutivo por su sistema jerarquizado de fuentes; Reglamento de Ley de Organización; Normas Básicas de Sistema de Presupuesto
En el O.J
Establece que la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y el Defensor de Pueblo inician por dos vías, una es iniciativa legislativa y otra por potestad autorreglamentaria como la Ley de Organización Judicial; Ley del Consejo de la Judicatura o la Ley del Tribunal Constitucional
En el O.L
Se distinguen leyes sustantivas que contienen algún elemento relativo al sistema de fuentes y normas que contienen mandatos procedimentales. Por ejemplo el Reglamento General de la Cámara de Diputados; Reglamento de Debates en la Cámara de Senadores; Código Tributario.
En los demás órganos
Se encuentra la Ley del Defensor del Pueblo y la Ley de Orgánica de Municipalidades, esta última consiste en ejercer la potestad normativa en un territorio autónomo y que se atribuye a un órgano como el Consejo Municipal aunque, en las municipalidades corresponde a la Junta Municipal y que se ejecuta por la firma del Presidente de dichos órganos en coordinación con el Alcalde por ejemplo, quien tiene potestad normativa.
En tal sentido se pueden distinguir categorías divididas en Ordenanzas (genéricas al gobierno y administración); reglamento (infracciones, contravenciones y sanciones); Resoluciones.
TERCERA PARTE
Estructura interna de leyes y normas reglamentarias
Las leyes en realidad se componen por la Fórmula Promulgatoria, Parte Dispositiva y; Parte Final. Los reglamentos siguen una estructura similar
En Bolivia, se bien se sigue esta estructura, hay muchas normativas que distorsiones en las categorías, puesto que hay desigualdad y desproporcionalidad entre Títulos y Capítulos, es decir que la extensión de cada categoría tiende a ser incorrecta
Parte expositiva
Se refleja mediante desarrollos introductorios como preámbulos o descripciones, sin embargo, ni el CPE se encuentra la obligación de incorporar una exposición de motivos o un preámbulo a las leyes pero por otro lado, sin hay mandatos que se pueden entender como tal
Hay normas que siguieron estas directrices pero es importante hacer una valoración previa respecto a si es útil o innecesario incorporar una exposición de motivos aunque por lo general no lo será
Parte dispositiva
Se sigue un lineamiento general de la creación de normas en su parte dispositiva, sin embargo, surgen cuestiones sobre la forma de artículos
Se debe abarcar los siguientes temas: criterios sobre la extensión de artículos, reglas sobre la forma, denominación, extensión de las divisiones y subdivisiones de artículos, entre otros más
Parte final
No existe una noción rigurosa de sus significado, no existe menor uniformidad formal, de forma que a veces se realizan numeraciones. En general se debe regularizar por el Manual de tecnicas legislativas
Analizando las normas bolivianas, en cuanto a la abrogación y derogación de normas; modificación de normas vigentes y; utilización de revisiones, se tiene que todas están relativamente estructuradas pero el Manual de Técnicas Normativas debe contener mayores reglas que generen mejores normas estructuradas
Sanción, promulgación y publicación
La sanción corresponde al O.L y la promulgación al O.E. A la formular se añade que contiene el lugar, fecha en letras que verían para el día que son ordinales para el primero de mes y cardinales para el resto
Para Decretos Supremos y Resoluciones Supremas hay algunas diferencias. Actualmente la Gaceta Oficial es el instrumento para determinar la vigencia legal de la ley siempre que no indique otra fecha para entrar en vigencia; se debe también señalar que categoría normativa es
Procedimiento para el desarrollo ejecutivo de las leyes
Conforme a la CPE, corresponde al O. Ejecutivo el desarrollo reglamentario de Leyes pero algunos responden a la aprobación mediante Decretos, por ende, son variadas
Por eso, el Manual de Técnicas Normativas debe contemplar esta proliferación y establecer criterios fijos
Cuestionario de evaluación de proyectos normativos
Anteriormente en el derecho germánico se aplicaba cuestionarios para esclarecer la necesidad de crear la norma, los fines, su adecuación a la realidad social y demás factores antes de su ejecución
En la Administración boliviana no se aplican por lo que es necesario que el Manual de Técnicas Normativas incorpore un apéndice conformado por cuestionarios.
Redacción del Título de las normas
En Latinoamérica se utiliza el Título acompañado de un número. En Bolivia los títulos son muy variados existiendo incluso tres tipos, uno que se utiliza en la promulgación, otro en la publicación y el que se usa para citar otras nomas.
Cuando el título es breve, se debe expresar la categoría y el contenido de forma clara. En los reglamentos se adopta una distinción entre Reglamento de ejecución con la denominación de Reglamento de la Ley y; el Reglamento Autónomo que se denomina como tal incluyendo a la categoría normativa
No es aconsejable usar muchas abreviaturas o siglas
Del número cardinal
En Decretos Supremos y Resoluciones Supremas, después de mencionar el número de norma, recién se menciona la fecha, sin embargo, hay otras normas que utilizaron formulas distintas, por lo que es importante que el Manual establezca directrices permanentes
En las Leyes lo mas usual es denominar a la Ley por su número acompañada o no de fechas de su contenido
Respecto a la valoración general del empleo del título, las mismas comprenden la existencia de una previsión constitucional sobre la utilización de un título; el valor jurídico; órgano que establece; utilización de uno o dos títulos extensos o abreviados; recomendaciones para utilizar títulos breves; oportunidad de usar abreviaturas; uso de una fecha y; de un número cardinal
Recomendaciones anexas para el modo de escribir y abreviaturas
Los números hasta el 12 inclusive en caso de ser usados como números cardinales u ordinales, son expresados en letras y a partir del 13 en cifras
En las fracciones a lo largo del texto se escribe en letras
Los números con mas de tres dígitos se separan por espacios, en grupos de tres cifras, partiendo del signo decimal,
En las fechas se escriben aquellas de un dígito sin el cero antepuesto. Se debe escribir siempre los nombres de los meses excepto en tablas y el número de año siempre se debe presentar en 4 dígitos
PRIMERA PARTE
CAP. III: ESTRUCTURA DE LAS NORMAS
Referencia a artículos directivos
Describen objetos, fines, conceptos fundamentales, definiciones, ámbito de aplicación y reglas de supletoriedad
Asegurar la sistemática
En la parte dispositiva: Objetivos, fines y principios; conceptos fundamentales y definiciones; ámbito subjetivo, espacial y temporal; contenido sustantivo principal; contenido sustantivo subordinado y accesorio; régimen económico y financiero; procedimientos; contenidos parciales y sancionatorios; parte final y; anexos
División de parte dispositiva
Se forman por artículos y sin son más de diez se dividen en capítulos; si el capítulo es muy extenso se divide en secciones; si hay varios capítulos se divide en títulos; los libros solo se aplican ante extrema extensión; la extensión de cada uno debe ser similar;
No se hacen divisiones superiores únicas; cada título debe ser descriptivo; los libros y títulos se numeran con guarismos ordinales; los capítulos en numero romano; Secciones en guarismos ordinales; la publicación en la Gaceta Oficial es letras cursivas; debe evitarse divisiones internas
Estructura general
Formula promulgatoria para las layes, art. 80 CPE; en los decretos supremos y resoluciones la parte expositiva; parte dispositiva; parte final; anexos y textos de extensión
CAP. IV: ESTRUCTURA DE LOS ARTÍCULOS
Nombre jurídico y presentación tipográfica
Es anterior al texto y se denomina "Artículo" y si solo es uno se expresa que es "Artículo Único" y se presenta un nombre que describa el artículo
Extensión y divisiones
Se puede dividir en varios parágrafos usando letra romana y si solo es uno no lleva nada; no debe ser muy extenso y desequilibrado; el parágrafo se puede dividir en dos párrafos pero no tiene numeración;
Contenido de cada artículo
Contiene una idea que es desarrollada con oraciones subordinadas
CAP. II: TÍTULO DE LAS NORMAS
Del título
Se compone por: clase y categoría de la norma; número; fecha de promulgación o aprobación; contenido descriptivo. Nunca se usa un título parcial
Contenido descriptivo
Debe ser breve, preciso y expresa el contenido regulatorio de forma clara
Uso uniforme y permanente
Debe ser exactamente el mismo que se publique en la Gaceta Oficial; no se deben abreviar; en caso de citas para efectuar abrogación, derogación o remisión tampoco se abrevia y;
Númeración
Siempre con números cardinales y en caracteres números arábigos. Para citar resoluciones supremas es con número cardinal arábigo que empieza a contarse desde el día primero de cada año y se cierra el 31 de diciembre.
Fechas
El día de promulgación por el Presidente y forma parte del título. La fecha es en número cardinal y la palabra expresiva del mes inicia en minúscula y el año en guarismos
Títulos de normas modificativas
Se indica de forma expresa la modificación como por ejemplo: Ley de reforma de la Ley
Autoridad responsable del título
En los anteproyectos de ley se encarga del Ministerio; en Proyectos de ley se encarga el Consejo de Ministros; en Decretos Supremos se encarga el Consejo de Ministros y en las demás; se encarga la autoridad competente para la emisión.
CAP. V: PARTE FINAL DE DISPOSICIONES NORMATIVAS
Disposiciones adicionales
Comprende todo lo adicional como regímenes jurídicos, reformas de otras disposiciones que sirvieron para la nueva, mandatos, etc.
Disposiciones transitorias
Comprende situaciones jurídicas anteriores a la que esta en vigor y su eficacia se extiende; las que se apliquen retroactivamente; las que declaren inaplicación temporal, etc.
Concepto y régimen de la parte final
Se denominan Disposiciones y tienen el siguiente orden: Disposiciones adicionales; Disposiciones Transitorias; Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias; Disposiciones Finales y; Parte final de la fórmula promulgatoria
La sección con la denominación es centrada y cada una es en cursiva y negrillas; cada una puede tener divisiones internas
Disposiciones abrogatorias y derogatorias
Las abrogatorias dejan otra sin efecto y las derogatorias solo algunos preceptos y se deben señalar de forma precisa indicando sobre cuales se realiza la abrogación y derogación.
Disposiciones finales
Las que expresan criterios sobre entrada en vigor y los mandatos y autorizaciones para el desarrollo ejecutivo de las leyes. En los criterios se debe mantener el principio vacatio legis; en el mandato y autorización se dirige al Presidente de la República.
Anexos
Situadas después de la parte final, se enumeran y deben estar correctamente referenciado en el articulado de la parte dispositiva.
CAP. I: CATEGORÍAS NORMATIVAS
Término Código
Para normas referidas a una misma materia. El titulo siempre es "Código aprobado por Ley"
Categorías reglamentarias
Las que emanan del O.E
Resoluciones multiministeriales: las que competen atribuciones de tres o mas Ministerios
Resoluciones Biministeriales: sobre atribuciones conjuntas de dos Ministerios
Resoluciones supremas: las que aprueba el Presidente con retrendo de un Ministro respecto a sus competencias
Resoluciones Ministeriales: competen atribuciones de un Ministerio
Decretos presidenciales: las que aprueba el Presidente
Resoluciones Administrativas: atribuciones Ministeriales inferiores al Ministro
Resoluciones prefecturales: dictadas por prefectos en la administración departamental
Decretos supremos: los aprobados por el Consejo de Ministros
Términos "Proyecto de ley y anteproyecto de ley"
Proyecto de ley para proyectos legislativos originados mediante mensaje del O. Ejecutivo
Anteproyecto de ley para proyectos legislativos originados por MInisterios
Término "Reglamento"
En R. Autónomos: se emplea el título conforme a la categoría. Excepto si se trata de Reglamentos orgánicos de los Ministerios
Los R. de Ejecución se denominan Reglamento de la Ley. Si desarrolla elementos parciales es Reglamento parcial de desarrollo de Ley
Antes de la aprobación se denomina Proyecto de Reglamento
Si es del O.E: Reglamento de ejecución o Reglamento autónomo
Término "Disposición legal"
Solo se aplica en disposiciones emanadas por el O. Legislativo
Categorías normativas
Son la Ley; Disposiciones de rango reglamentario. Estos últimos tienen la siguiente jerarquía: Decreto Supremo; Resolución Suprema; Resolución Multiministerial; Resolución Bi - Ministerial, Resolución Ministerial, Resolución Administrativa y en la administración departamental se emitan Resoluciones Prefecturales
CAP. VI: REGLAS SOBRE MODIFICACIÓN DE NORMAS VIGENTES
Modificación de normas vigentes
Se sitúan en las disposiciones adicionales indicando el título de la norma objeto de modificación
Empleo de remisiones
Puede haber una interna para reiterar la aplicación de otro precepto de la disposición y una externa para fijar la aplicación de una norma del mismo o de otro ordenamiento jurídico
Establece reglas para la elaboración apropiada de textos normativos
ELABORADO POR GERMAN ANDRES PARDO AYOROA